Resumen del Artículo 94

Artículo 94 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo)Órganos competentes. 1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será la dirección general con competencias en materia de dependencia o servicios sociales, según corresponda. 2. El órgano competente para resolver será: a) En el caso de sanciones por…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 94

1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será la dirección general con competencias en materia de dependencia o servicios sociales, según corresponda.

2. El órgano competente para resolver será:

a) En el caso de sanciones por infracciones leves y graves, la dirección general con competencias en materia de dependencia o servicios sociales, según corresponda.

b) En el caso de sanciones por infracciones muy graves, la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.

3. El órgano competente para imponer multas coercitivas será el órgano competente para resolver el procedimiento del que deriven.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 94

¿Qué dice el Artículo 94 del codigo?

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¿El Artículo 94 del codigo está vigente?

El artículo 94 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 94 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 94?

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