Artículo 94
1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será la dirección general con competencias en materia de dependencia o servicios sociales, según corresponda.
2. El órgano competente para resolver será:
a) En el caso de sanciones por infracciones leves y graves, la dirección general con competencias en materia de dependencia o servicios sociales, según corresponda.
b) En el caso de sanciones por infracciones muy graves, la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.
3. El órgano competente para imponer multas coercitivas será el órgano competente para resolver el procedimiento del que deriven.
Norma publicada: 22 de diciembre de 2009