Resumen del Artículo 102

Artículo 102 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Principios generales. 1. La autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros docentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se concreta en el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 102

1. La autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros docentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se concreta en el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de convivencia, organización y funcionamiento. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer y concretar, con carácter general, las líneas básicas y los procedimientos para el ejercicio de dicha autonomía.

2. Los centros docentes y la Consejería competente en materia de educación podrán adoptar compromisos singulares para el desarrollo de proyectos propios o para atender a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan, previstos en los artículos 120 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los centros docentes incluirán en su proyecto educativo los compromisos así adquiridos.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 102

¿Qué dice el Artículo 102 del codigo?

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¿El Artículo 102 del codigo está vigente?

El artículo 102 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 102 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 102?

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