Resumen del Artículo 105

Artículo 105 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Autonomía pedagógica. 1. La autonomía pedagógica se concreta a través de las programaciones didácticas. La programación didáctica es el instrumento de planificación, desarrollo y evaluación de los ámbitos, áreas, materias o módulos del currículo. 2. Las medidas dispuestas para…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 105

1. La autonomía pedagógica se concreta a través de las programaciones didácticas. La programación didáctica es el instrumento de planificación, desarrollo y evaluación de los ámbitos, áreas, materias o módulos del currículo.

2. Las medidas dispuestas para atender a la diversidad modifican los elementos curriculares y organizativos para dar una respuesta de calidad a todos y cada uno de los alumnos y alumnas.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 105

¿Qué dice el Artículo 105 del codigo?

Autonomía pedagógica. 1. La autonomía pedagógica se concreta a través de las programaciones didácticas. La programación didáctica es el instrumento de planificación, desarrollo y evaluación de los…

¿El Artículo 105 del codigo está vigente?

El artículo 105 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 105 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 105?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.