Resumen del Artículo 112

Artículo 112 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Naturaleza. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y estará integrado por la persona titular de la dirección, las personas responsables de la jefatura de estudios y de la secretaría, y cuantas otras personas determine la Consejería…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 112

El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y estará integrado por la persona titular de la dirección, las personas responsables de la jefatura de estudios y de la secretaría, y cuantas otras personas determine la Consejería competente en materia de educación a tenor de las características específicas de los centros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 112

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 112?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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