Resumen del Artículo 127

Artículo 127 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — La atención educativa en los centros de reforma de menores. 1. La atención educativa en los centros de reforma de menores tiene como finalidad atender las necesidades de escolarización y educación de los menores que, por decisión judicial, no pueden permanecer escolarizados en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 127

1. La atención educativa en los centros de reforma de menores tiene como finalidad atender las necesidades de escolarización y educación de los menores que, por decisión judicial, no pueden permanecer escolarizados en centros ordinarios.

2. La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de profesionales. Esta tarea se desarrollará en colaboración con los profesionales de dichos centros y de los centros docentes ordinarios.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 127

¿Qué dice el Artículo 127 del codigo?

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¿El Artículo 127 del codigo está vigente?

El artículo 127 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 127 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 127?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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