Resumen del Artículo 143

Artículo 143 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Residencias escolares públicas. 1. La residencia escolar pública es un servicio complementario para, desde el principio de igualdad de oportunidades, facilitar el acceso a los centros escolares públicos del alumnado que, por sus circunstancias personales o familiares, no puede…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 143

1. La residencia escolar pública es un servicio complementario para, desde el principio de igualdad de oportunidades, facilitar el acceso a los centros escolares públicos del alumnado que, por sus circunstancias personales o familiares, no puede hacerlo en su localidad o mediante el transporte escolar.

2. La residencia escolar tiene la responsabilidad de promover, en colaboración con las familias y los centros educativos, el desarrollo de valores cívicos, de convivencia y democráticos, así como habilidades adaptativas de autocuidado, salud y seguridad, y habilidades académico-funcionales de trabajo y de ocio.

3. El régimen de funcionamiento y las condiciones de acceso y uso de las residencias escolares serán establecidos reglamentariamente.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 143

¿Qué dice el Artículo 143 del codigo?

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¿El Artículo 143 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 143 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 143?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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