Resumen del Artículo 145

Artículo 145 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — El estímulo de la lectura. 1. La Consejería competente en materia de educación y los centros docentes impulsarán la lectura como una de las competencias básicas que permite a todos los ciudadanos y ciudadanas el acceso al conocimiento y el ejercicio de una ciudadanía informada.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 145

1. La Consejería competente en materia de educación y los centros docentes impulsarán la lectura como una de las competencias básicas que permite a todos los ciudadanos y ciudadanas el acceso al conocimiento y el ejercicio de una ciudadanía informada.

2. La lectura se fomentará en el ámbito escolar mediante la inclusión para tal fin de una hora curricular semanal, la prioridad para la lectura en todas las áreas y materias, el desarrollo de actividades extracurriculares, la difusión de actividades relacionadas con la lectura en la totalidad del centro y la programación de actividades en colaboración con las familias, entre otras medidas.

3. La Consejería competente en materia de educación fomentará la lectura mediante las medidas necesarias de ordenación, organización y dotación de recursos, y a través de la formación específica del profesorado.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 145

¿Qué dice el Artículo 145 del codigo?

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¿El Artículo 145 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 145 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 145?

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