Artículo 149
1. La Consejería competente en materia de educación promoverá la participación de los centros docentes en los programas educativos internacionales, y en especial los impulsados por la Unión Europea.
2. La Consejería competente en materia de educación, a través de los centros docentes y de la red de formación, colaborará con otras entidades y asociaciones en la participación en programas educativos internacionales.
Norma publicada: 20 de julio de 2010