Resumen del Artículo 149

Artículo 149 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Los programas internacionales. 1. La Consejería competente en materia de educación promoverá la participación de los centros docentes en los programas educativos internacionales, y en especial los impulsados por la Unión Europea. 2. La Consejería competente en materia de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 149

1. La Consejería competente en materia de educación promoverá la participación de los centros docentes en los programas educativos internacionales, y en especial los impulsados por la Unión Europea.

2. La Consejería competente en materia de educación, a través de los centros docentes y de la red de formación, colaborará con otras entidades y asociaciones en la participación en programas educativos internacionales.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 149

¿Qué dice el Artículo 149 del codigo?

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¿El Artículo 149 del codigo está vigente?

El artículo 149 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 149 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 149?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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