Artículo 152
La formación permanente se define como el conjunto de actuaciones dirigidas al profesorado no universitario que promueven la actualización y mejora continua de su cualificación profesional, para el ejercicio de la docencia y para el desempeño de puestos de gobierno, de coordinación didáctica y de participación en el control y gestión de los centros.
Norma publicada: 20 de julio de 2010