Resumen del Artículo 158

Artículo 158 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — La formación de otros profesionales que contribuyen a la atención educativa. La Consejería competente en materia de educación establecerá programas formativos para los profesionales de atención educativa complementaria, tal como se indica en el artículo 30 de esta Ley. Además,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 158

La Consejería competente en materia de educación establecerá programas formativos para los profesionales de atención educativa complementaria, tal como se indica en el artículo 30 de esta Ley. Además, podrá desarrollar por sí misma o bien demandar a otras instituciones la organización de actividades de formación para personas que colaboren, como profesionales o voluntarios, en programas educativos o en los servicios complementarios.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 158

¿Qué dice el Artículo 158 del codigo?

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¿El Artículo 158 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 158 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 158?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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