Resumen del Artículo 20

Artículo 20 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Reconocimiento al profesorado. 1. La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones laborales del profesorado y establecerá planes de trabajo para lograr una creciente consideración y reconocimiento social de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 20

1. La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones laborales del profesorado y establecerá planes de trabajo para lograr una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

2. En este sentido, y con carácter general, se potenciará el desarrollo de medidas de profesionalización docente como la formación permanente, la innovación y la investigación educativas dirigidas a la mejora y actualización de la competencia profesional y, por lo tanto, de la práctica docente, así como a su reconocimiento en la promoción e incentivación del profesorado.

3. La Consejería competente en materia de educación adoptará, de forma específica, medidas para el reconocimiento profesional:

a) De la función tutorial.

b) Del profesorado que imparte clases de su área o materia en una lengua extranjera en las secciones bilingües.

c) Del profesorado que, por su especial dedicación, desarrolla tareas que no forman parte de su actividad habitual, derivadas de la implantación de planes que supongan innovación educativa, autorizados por la Consejería competente en materia de educación, previa evaluación de los objetivos alcanzados.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20

¿Qué dice el Artículo 20 del codigo?

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¿El Artículo 20 del codigo está vigente?

El artículo 20 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 20 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20?

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