Resumen del Artículo 32

Artículo 32 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Derechos y deberes del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria. El personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria tendrá los derechos y deberes inherentes a su condición de miembro de la comunidad educativa, y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 32

El personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria tendrá los derechos y deberes inherentes a su condición de miembro de la comunidad educativa, y todos aquellos que le correspondan en virtud de la condición laboral respectiva.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 32

¿Qué dice el Artículo 32 del codigo?

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¿El Artículo 32 del codigo está vigente?

El artículo 32 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 32 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 32?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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