Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Objetivos del currículo. 1. El currículo se orienta a la consecución de los siguientes objetivos: a) Conseguir el desarrollo integral del alumnado atendiendo a todas las dimensiones de su personalidad, y el reconocimiento y la práctica de los valores cívicos y democráticos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 34

1. El currículo se orienta a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Conseguir el desarrollo integral del alumnado atendiendo a todas las dimensiones de su personalidad, y el reconocimiento y la práctica de los valores cívicos y democráticos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

b) Facilitar que el alumnado alcance las competencias necesarias para su desarrollo educativo y personal.

c) Asegurar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje entre las distintas etapas educativas.

d) Promover la implicación del alumnado en su propio aprendizaje.

e) Garantizar la implicación del profesorado como guía del aprendizaje.

2. En todas las etapas del sistema educativo se establecerá como objetivo la consecución de las competencias básicas y, en su caso, las competencias profesionales.

3. El currículo incorporará, con carácter preferente, contenidos y actividades relacionados con el medio natural y el patrimonio cultural de Castilla-La Mancha para que sea conocido, valorado y respetado como propio en el contexto español y universal.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del codigo?

Objetivos del currículo. 1. El currículo se orienta a la consecución de los siguientes objetivos: a) Conseguir el desarrollo integral del alumnado atendiendo a todas las dimensiones de su…

¿El Artículo 34 del codigo está vigente?

El artículo 34 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 34 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.