Resumen del Artículo 39

Artículo 39 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Escolarización en el primer ciclo de educación infantil. 1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la progresiva escolarización de los niños y niñas menores de 3 años. 2. La Consejería competente en materia de educación arbitrará fórmulas específicas para la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 39

1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la progresiva escolarización de los niños y niñas menores de 3 años.

2. La Consejería competente en materia de educación arbitrará fórmulas específicas para la educación de los niños y niñas de hasta tres años de edad que no puedan ser escolarizados en escuelas infantiles.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 39

¿Qué dice el Artículo 39 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 39 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 39?

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