Resumen del Artículo 49

Artículo 49 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Áreas. 1. El currículo se desarrollará a través de las diferentes áreas desde una perspectiva globalizadora e interdisciplinar, y tendrá como ejes organizadores el conocimiento del mundo que rodea al alumnado y el conocimiento de sí mismo, con especial referencia a lo que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 49

1. El currículo se desarrollará a través de las diferentes áreas desde una perspectiva globalizadora e interdisciplinar, y tendrá como ejes organizadores el conocimiento del mundo que rodea al alumnado y el conocimiento de sí mismo, con especial referencia a lo que concierne a Castilla-La Mancha, el desarrollo de procedimientos generales y estrategias de aprendizaje y la educación en valores.

2. La perspectiva globalizadora, el aprendizaje de la lectoescritura y el cálculo son especialmente relevantes en el primer ciclo de la educación primaria.

3. La Consejería competente en materia de educación impulsará la introducción de una segunda lengua extranjera, y facilitará la puesta en marcha de secciones bilingües y el intercambio con centros docentes en el extranjero.

4. Para fomentar la adquisición de la competencia lingüística, el hábito de la lectura y la expresión escrita se incorporarán al currículo actividades específicas en cada uno de los cursos y en cada una de las áreas.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 49

¿Qué dice el Artículo 49 del codigo?

Áreas. 1. El currículo se desarrollará a través de las diferentes áreas desde una perspectiva globalizadora e interdisciplinar, y tendrá como ejes organizadores el conocimiento del mundo que rodea al…

¿El Artículo 49 del codigo está vigente?

El artículo 49 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 49 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 49?

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