Resumen del Artículo 67

Artículo 67 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Coordinación. 1. Para facilitar la transición de la educación secundaria obligatoria a la educación postobligatoria se establecerán procedimientos de trabajo para que el profesorado de educación secundaria y los responsables de orientación y apoyo puedan programar contenidos y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 67

1. Para facilitar la transición de la educación secundaria obligatoria a la educación postobligatoria se establecerán procedimientos de trabajo para que el profesorado de educación secundaria y los responsables de orientación y apoyo puedan programar contenidos y actuaciones de forma conjunta.

2. Los centros establecerán los procedimientos adecuados para facilitar la transición del alumnado del bachillerato al mundo laboral y a las enseñanzas superiores.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 67

¿Qué dice el Artículo 67 del codigo?

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¿El Artículo 67 del codigo está vigente?

El artículo 67 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 67 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 67?

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