Resumen del Artículo 76

Artículo 76 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Centros integrados y centros de referencia nacional. 1. Se creará y desarrollará una red de centros integrados de formación profesional, en colaboración con la Consejería competente en materia laboral, que impartirá la oferta correspondiente a los subsistemas de formación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 76

1. Se creará y desarrollará una red de centros integrados de formación profesional, en colaboración con la Consejería competente en materia laboral, que impartirá la oferta correspondiente a los subsistemas de formación profesional, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y conducente a la obtención de los títulos y certificados de profesionalidad, a la que hace referencia la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha colaborará con la Administración del Estado en la implantación de centros de referencia nacional, especializados en los distintos sectores productivos, para el desarrollo de la innovación y la experimentación en materia de formación profesional.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 76

¿Qué dice el Artículo 76 del codigo?

Centros integrados y centros de referencia nacional. 1. Se creará y desarrollará una red de centros integrados de formación profesional, en colaboración con la Consejería competente en materia…

¿El Artículo 76 del codigo está vigente?

El artículo 76 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 76 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 76?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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