Resumen del Artículo 94

Artículo 94 del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Oferta. 1. La oferta de la educación de personas adultas incluirá enseñanzas para la obtención de una titulación educativa, el acceso a diferentes etapas del sistema educativo, la formación profesional y el desarrollo personal y comunitario. La educación de personas adultas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 94

1. La oferta de la educación de personas adultas incluirá enseñanzas para la obtención de una titulación educativa, el acceso a diferentes etapas del sistema educativo, la formación profesional y el desarrollo personal y comunitario.

La educación de personas adultas estará orientada:

a) A la formación en enseñanzas iniciales previas a la educación secundaria.

b) A la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de las enseñanzas de educación secundaria de personas adultas y mediante la superación de las pruebas previstas en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

c) Al acceso al bachillerato, la formación profesional y la universidad a través de la preparación de las correspondientes pruebas.

d) A la obtención del Título de Bachiller y, en su caso, del de Técnico o Técnico Superior.

e) Al desarrollo personal a través de programas educativos para el aprendizaje de la lengua y la cultura españolas, las tecnologías de la información y la comunicación, las lenguas extranjeras, el fomento de la cultura emprendedora, la educación en valores relativos a la convivencia, el conocimiento y conservación del medio ambiente, la adquisición de hábitos de vida saludable y la prevención de enfermedades y de riesgos laborales.

2. La Consejería competente en materia de educación colaborará con las Administraciones locales y entidades sin ánimo de lucro en la programación, desarrollo y evaluación de la oferta de educación de personas adultas.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 94

¿Qué dice el Artículo 94 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 94 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 94?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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