Resumen del Artículo 102

Artículo 102 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Deberes del personal de la inspección turística. 1. El personal de la inspección turística deberá guardar secreto y sigilo profesional sobre el objeto de sus funciones. 2. En el ejercicio de sus funciones, la inspección turística guardará con las administradas y administrados la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 102

1. El personal de la inspección turística deberá guardar secreto y sigilo profesional sobre el objeto de sus funciones.

2. En el ejercicio de sus funciones, la inspección turística guardará con las administradas y administrados la mayor consideración y cortesía, informándoles de sus derechos y deberes, así como de la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración de la Xunta de Galicia, para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 102

¿Qué dice el Artículo 102 del codigo?

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¿El Artículo 102 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 102 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 102?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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