Artículo 102
1. El personal de la inspección turística deberá guardar secreto y sigilo profesional sobre el objeto de sus funciones.
2. En el ejercicio de sus funciones, la inspección turística guardará con las administradas y administrados la mayor consideración y cortesía, informándoles de sus derechos y deberes, así como de la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración de la Xunta de Galicia, para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones.
Norma publicada: 27 de octubre de 2011