Artículo 104
1. Todas las actuaciones de la inspección turística se formalizarán en actas, diligencias, comunicaciones e informes.
2. Las actas y diligencias extendidas por la inspección turística tienen la naturaleza de documentos públicos, constituyendo, si reúnen los requisitos establecidos por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, prueba suficiente de los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pudieran señalar o acompañar las personas interesadas.
Norma publicada: 27 de octubre de 2011