Resumen del Artículo 104

Artículo 104 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Formalización de la actuación inspectora. 1. Todas las actuaciones de la inspección turística se formalizarán en actas, diligencias, comunicaciones e informes. 2. Las actas y diligencias extendidas por la inspección turística tienen la naturaleza de documentos públicos,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 104

1. Todas las actuaciones de la inspección turística se formalizarán en actas, diligencias, comunicaciones e informes.

2. Las actas y diligencias extendidas por la inspección turística tienen la naturaleza de documentos públicos, constituyendo, si reúnen los requisitos establecidos por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, prueba suficiente de los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pudieran señalar o acompañar las personas interesadas.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 104

¿Qué dice el Artículo 104 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 104 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 104?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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