Resumen del Artículo 120

Artículo 120 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Regulación del procedimiento sancionador. En todo lo que no estuviera previsto en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, la tramitación del procedimiento sancionador se ajustará a los principios y procedimientos establecidos con carácter general en la normativa…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 120

En todo lo que no estuviera previsto en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, la tramitación del procedimiento sancionador se ajustará a los principios y procedimientos establecidos con carácter general en la normativa reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 120

¿Qué dice el Artículo 120 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 120 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 120?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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