Resumen del Artículo 126

Artículo 126 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Arbitraje. 1. Mediante el arbitraje las personas físicas y jurídicas podrán someter voluntaria y expresamente a decisión de una o varias personas que ejerzan esa función arbitral la resolución de los conflictos que pudieran surgir en relación con las materias reguladas en la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 126

1. Mediante el arbitraje las personas físicas y jurídicas podrán someter voluntaria y expresamente a decisión de una o varias personas que ejerzan esa función arbitral la resolución de los conflictos que pudieran surgir en relación con las materias reguladas en la presente ley.

2. La Administración de la Xunta de Galicia podrá crear mecanismos de mediación, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 126

¿Qué dice el Artículo 126 del codigo?

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¿El Artículo 126 del codigo está vigente?

El artículo 126 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 126 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 126?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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