Resumen del Artículo 15

Artículo 15 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Derecho a la tranquilidad e intimidad. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a la tranquilidad e intimidad de acuerdo con las características del establecimiento de que se trate.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 15

La usuaria o usuario turístico tiene derecho a la tranquilidad e intimidad de acuerdo con las características del establecimiento de que se trate.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 15

¿Qué dice el Artículo 15 del codigo?

Derecho a la tranquilidad e intimidad. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a la tranquilidad e intimidad de acuerdo con las características del establecimiento de que se trate.

¿El Artículo 15 del codigo está vigente?

El artículo 15 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 15 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 15?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.