Artículo 15
La usuaria o usuario turístico tiene derecho a la tranquilidad e intimidad de acuerdo con las características del establecimiento de que se trate.
Norma publicada: 27 de octubre de 2011
Resumen del Artículo 15
Artículo 15 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Derecho a la tranquilidad e intimidad. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a la tranquilidad e intimidad de acuerdo con las características del establecimiento de que se trate.
La usuaria o usuario turístico tiene derecho a la tranquilidad e intimidad de acuerdo con las características del establecimiento de que se trate.
Norma publicada: 27 de octubre de 2011
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Derecho a la tranquilidad e intimidad. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a la tranquilidad e intimidad de acuerdo con las características del establecimiento de que se trate.
El artículo 15 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia..
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.