Resumen del Artículo 18

Artículo 18 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Derechos de las usuarias y usuarios turísticos ante la administración. 1. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a obtener de la administración pública competente información objetiva y veraz sobre los distintos aspectos del conjunto de la oferta turística de Galicia en el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 18

1. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a obtener de la administración pública competente información objetiva y veraz sobre los distintos aspectos del conjunto de la oferta turística de Galicia en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a que la administración pública competente procure la máxima eficacia en la atención y tramitación de sus quejas y reclamaciones.

3. La usuaria o usuario turístico podrá presentar las quejas y reclamaciones dirigidas a la administración pública competente en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 18

¿Qué dice el Artículo 18 del codigo?

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¿El Artículo 18 del codigo está vigente?

El artículo 18 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 18 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 18?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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