Resumen del Artículo 30

Artículo 30 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Pérdida de la condición de municipio turístico. 1. La pérdida de la condición de municipio turístico se producirá cuando se diera alguna de las siguientes circunstancias: a) Si lo solicita el ayuntamiento interesado. b) Si dejan de darse las circunstancias que lo motivaron. c)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 30

1. La pérdida de la condición de municipio turístico se producirá cuando se diera alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si lo solicita el ayuntamiento interesado.

b) Si dejan de darse las circunstancias que lo motivaron.

c) Si el ayuntamiento no presta los servicios mínimos inherentes a la condición de municipio turístico.

2. Será objeto de desarrollo reglamentario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento para la pérdida de tal condición, que en los supuestos b) y c) del apartado anterior incluirá la audiencia al ayuntamiento afectado.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30

¿Qué dice el Artículo 30 del codigo?

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¿El Artículo 30 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 30 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30?

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