Artículo 30
1. La pérdida de la condición de municipio turístico se producirá cuando se diera alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si lo solicita el ayuntamiento interesado.
b) Si dejan de darse las circunstancias que lo motivaron.
c) Si el ayuntamiento no presta los servicios mínimos inherentes a la condición de municipio turístico.
2. Será objeto de desarrollo reglamentario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento para la pérdida de tal condición, que en los supuestos b) y c) del apartado anterior incluirá la audiencia al ayuntamiento afectado.
Norma publicada: 27 de octubre de 2011