Resumen del Artículo 39

Artículo 39 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Intrusismo profesional. La realización o publicidad, por cualquier medio de difusión, de los servicios propios de las empresas turísticas en contravención de los requisitos que les son exigibles para el inicio de sus actividades tendrá la consideración de intrusismo profesional,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 39

La realización o publicidad, por cualquier medio de difusión, de los servicios propios de las empresas turísticas en contravención de los requisitos que les son exigibles para el inicio de sus actividades tendrá la consideración de intrusismo profesional, sancionándose administrativamente con arreglo a lo previsto en la presente ley. La Administración gallega vigilará en especial el intrusismo profesional derivado del uso de las nuevas tecnologías.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 39

¿Qué dice el Artículo 39 del codigo?

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¿El Artículo 39 del codigo está vigente?

El artículo 39 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 39 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 39?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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