Resumen del Artículo 73

Artículo 73 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Régimen de explotación. El régimen de explotación de los establecimientos de turismo rural se desarrollará según el tipo de establecimiento turístico: a) El alojamiento turístico en hospederías rurales consistirá en la contratación individualizada de habitaciones con desayuno…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 73

El régimen de explotación de los establecimientos de turismo rural se desarrollará según el tipo de establecimiento turístico:

a) El alojamiento turístico en hospederías rurales consistirá en la contratación individualizada de habitaciones con desayuno incluido, siendo este opcional para la usuaria o usuario turístico.

b) La prestación de alojamiento turístico en pazos y otras edificaciones singulares y en las casas rurales se ajustará a alguno de los siguientes regímenes:

1.º Contratación individualizada de habitaciones, con el desayuno incluido, siendo este opcional para la usuaria o usuario turístico.

2.º Contratación íntegra del inmueble para uso exclusivo del contratante, en condiciones y con equipo, instalaciones y servicios que permitan su inmediata utilización. En los casos en que la persona titular no gestionase directamente el alojamiento, habrá de designar a una persona encargada que facilite el alojamiento y resuelva cuantas incidencias pudieran surgir.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 73

¿Qué dice el Artículo 73 del codigo?

Régimen de explotación. El régimen de explotación de los establecimientos de turismo rural se desarrollará según el tipo de establecimiento turístico: a) El alojamiento turístico en hospederías…

¿El Artículo 73 del codigo está vigente?

El artículo 73 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 73 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 73?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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