Resumen del Artículo 93

Artículo 93 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Fiestas de interés turístico de Galicia. La Administración de la Xunta de Galicia podrá declarar fiestas de interés turístico de Galicia aquellas manifestaciones que supongan una valorización de la cultura y las tradiciones populares y tengan una especial importancia como…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 93

La Administración de la Xunta de Galicia podrá declarar fiestas de interés turístico de Galicia aquellas manifestaciones que supongan una valorización de la cultura y las tradiciones populares y tengan una especial importancia como atractivo turístico.

Esta declaración se hará según se determine reglamentariamente, en función, entre otros, de la antigüedad, singularidad y arraigo, así como de las actividades promocionales que desarrollasen.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 93

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 93?

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