Resumen del Artículo 97

Artículo 97 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Ámbito de actuación de la inspección turística. 1. Corresponde a las inspectoras e inspectores de turismo la comprobación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa turística aplicable. 2. A fin de garantizar una adecuada planificación de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 97

1. Corresponde a las inspectoras e inspectores de turismo la comprobación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa turística aplicable.

2. A fin de garantizar una adecuada planificación de la actividad inspectora y la consecución de los objetivos de calidad y excelencia de la actividad turística, anualmente la Administración de la Xunta de Galicia aprobará un plan de inspección turística.

3. En el plan de inspección se establecerán los objetivos de la actuación inspectora, los establecimientos objeto de inspección y su ámbito geográfico y temporal. Dichos objetivos de la actuación inspectora se someterán al trámite de audiencia del Consejo del Turismo de Galicia.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 97

¿Qué dice el Artículo 97 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 97 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 97?

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