Resumen del Artículo 6

Artículo 6 del Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria. (codigo) — Paga extraordinaria del mes de diciembre o equivalente de 2012 de los miembros del Gobierno de Aragón y sus altos cargos. 1. Las retribuciones del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Aragón experimentarán una reducción de una catorceava parte de las retribuciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 6

1. Las retribuciones del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Aragón experimentarán una reducción de una catorceava parte de las retribuciones totales anuales a que se refiere el artículo 18.1 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012. Esta reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

2. Los altos cargos y asimilados del Gobierno de Aragón no percibirán las cantidades correspondientes a la paga extraordinaria del mes de diciembre por los distintos conceptos retributivos que la integran y que figuran en el artículo 18.2 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012. La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012.

Norma publicada: 4 de octubre de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6

¿Qué dice el Artículo 6 del codigo?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 6?

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