Resumen del Artículo 8

Artículo 8 del Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria. (codigo) — Paga extraordinaria del mes de diciembre o equivalente de 2012 del personal directivo. 1. Las retribuciones del personal directivo de los organismos públicos, empresas públicas, consorcios, fundaciones y del resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 8

1. Las retribuciones del personal directivo de los organismos públicos, empresas públicas, consorcios, fundaciones y del resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán una reducción de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales que se establecen en el artículo 18.5 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012. Esta reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

2. En caso de que dicho personal perciba pagas extraordinarias de modo equivalente al personal funcionario, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.1 de la presente Ley. La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012.

Norma publicada: 4 de octubre de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 8

¿Qué dice el Artículo 8 del codigo?

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¿El Artículo 8 del codigo está vigente?

El artículo 8 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 8 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 8?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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