leyVigente

Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.

BOE-A-2022-1018·22 de enero de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Ley 7/2021 regula medidas fiscales, administrativas, financieras y de organización de la Generalitat Valenciana para 2022. Afecta a ciudadanos, empresas y entidades públicas de la Comunitat Valenciana. Introduce modificaciones en tributos propios y cedidos, así como en diversas áreas como turismo, servicios sociales, vivienda, función pública, educación, sanidad, agricultura, transporte e innovación. La ley entró en vigor el 29 de diciembre de 2021.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

ÍNDICE

Título I. Medidas fiscales.

Capítulo I. Tributos propios.

Sección 1.ª Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

Sección 2.ª Modificación del impuesto sobre viviendas vacías regulado en el artículo 33 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.

Sección 3.ª Modificación de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, relativo al Impuesto sobre la eliminación, incineración, co-incineración y valorización energética de residuos.

Sección 4.ª Modificación de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 en lo relativo al impuesto sobre viviendas vacías.

Capítulo II. Tributos cedidos.

Sección 1.ª Modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Sección 2.ª Modificación de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

Título II. Medidas administrativas

Capítulo I. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Presidencia de la Generalitat.

Sección 1.ª Turismo.

Sección 2.ª Medidas relativas a actuaciones incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Sección 3.ª Corporación Valenciana de Medios de Comunicación.

Sección 4.ª Plan Resistir.

Capítulo II. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Sección 1.ª Renta valenciana de inclusión.

Sección 2.ª Servicios sociales inclusivos.

Sección 3.ª Salud.

Sección 4.ª Violencia sobre la mujer.

Sección 5.ª Infancia y adolescencia.

Capítulo III. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Sección única. Vivienda.

Sección 1.ª Hacienda.

Sección 2.ª Juego y prevención de la ludopatía.

Sección 3.ª Plan PIP.

Sección 4.ª Del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19

Sección 5.ª Modificación del artículo 40 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana

Capítulo V. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.

Sección 1.ª Función pública.

Sección 2.ª Mediación.

Sección 3.ª Espectáculos públicos.

Sección 4.ª Organismos de certificación administrativa.

Sección 5.ª De la modificación Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Capítulo VI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Sección 1.ª Plan Edificant.

Sección 2.ª Integración de los conservatorios de música y danza de las administraciones locales en la red valenciana de titularidad de la Generalitat.

Sección 3.ª Deportes.

Capítulo VII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Sección 1.ª Suministro de medicamentos.

Sección 2.ª Salud escolar.

Sección 3.ª Salud bucodental.

Sección 4.ª Personal facultativo.

Capítulo VIII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Sección 1.ª Energías renovables.

Sección 2.ª Comercio.

Sección 3.ª Áreas industriales.

Capítulo IX. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Sección 1.ª Ganadería.

Sección 2.ª Estructuras agrarias.

Sección 3.ª Vías pecuarias.

Sección 4.ª Prevención, calidad y control ambiental de actividades.

Sección 5.ª Caza.

Sección 6.ª Residuos.

Sección 7.ª Contaminación acústica.

Sección 1.ª Movilidad.

Sección 2.ª Taxi.

Sección 3.ª Carreteras.

Sección 4.ª Ordenación del territorio.

Sección 5.ª Puertos.

Capítulo XI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Sección única. Régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y retribuciones adicionales del profesorado universitario..

Título III.  Medidas de organización administrativa y de restructuración de entes del sector público instrumental de la generalitat.

Capítulo I. Medidas organizativas relativas a entes y organos adscritos a la Vicepresidencia y conselleria de Igualdad y Politicas Inclusivas..

Sección 1.ª Cambio de denominación del Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS).

Sección 2.ª Políticas integrales de juventud.

Capítulo II. Medidas organizativas relativas a órganos adscritos a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública

Sección única. Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las emergencias.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de la reordenación de las competencias de gestión administrativa de la renta valenciana de inclusión.

Disposición adicional primera. Plazo de tramitación de expedientes de resolución de contratos administrativos.

Disposición adicional segunda. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en Infraestructuras Públicas.

Disposición adicional tercera. Declaración de utilidad pública o interés social y urgente ocupación de los terrenos de las obras de modernización de regadíos.

Disposición adicional cuarta. Condonación de la deuda de los consorcios y convenios de repoblación en montes de utilidad pública.

Disposición adicional quinta. Régimen especial aplicable a las actividades económicas implantadas en suelo no urbanizable sin título jurídico habilitante.

Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, de organización de la Generalitat.

Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga..

Disposición final primera. Modificación del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, relativo al Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente.

Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo reglamentario.

Disposición final tercera. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

I

La Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2022 establece determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat, cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.

La competencia de la Generalitat para aprobar la presente ley deriva de los títulos competenciales, ya sea con carácter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la legislación básica del estado, que se prevén en los artículos 49, 50, 52, 54 y 67, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, (en adelante EACV) en materia de hacienda de la Generalitat, turismo, inserción social, servicios sociales inclusivos, vivienda, juego, régimen estatutario de sus funcionarios, mediación, educación, sanidad y salud pública, comercio, energía y cambio climático, ganadería, agricultura, medio ambiente, caza, residuos, transportes, ordenación del territorio y organización de sus instituciones de autogobierno.

II

La ley responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en que se fundamentan las medidas que se establecen.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat que exigen la aprobación de diversas normas. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la mayoría de sus medidas, se han sometido a los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que son aplicables a la tramitación de normas con rango de ley. Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta Ley no impone cargas administrativas para los ciudadanos.

III

En cuanto a la estructura de la presente Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, se ha dividido en Tres Títulos, con sus correspondientes Capítulos, Secciones y Artículos.

Así en el Título I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.

En el Título II, se contienen las medidas de acción administrativa que como complemento a la planificación económica que se contiene en la Ley de Presupuestos para 2021, exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las materias que son competencia de la Presidencia, la Vicepresidencia y de cada una de las Consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat.

En el Título III, se contienen medidas de carácter organizativo que afectan, esencialmente, a algunos de los Entes del Sector Público Instrumental de la Generalitat y órganos adscritos a las Consellerias que integran la Administración de la Generalitat, que exigen la modificación de algunas disposiciones legales que regulan su régimen jurídico.

Por último, dada su extensión y heterogeneidad, se incorpora a la ley un índice con su estructura, con el fin de simplificar y manejar su análisis.

IV

En la sección 1.ª del capítulo I, del Título I, de la ley se incluyen las modificaciones a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las modificaciones introducidas en la citada ley son las siguientes:

a) En materia de tasas de dominio público, se añade un nuevo concepto por la emisión de informe de delimitación del dominio público con la finalidad de cubrir los costes que genera esta intervención administrativa, que requiere desplazamiento de personal, y/o trabajos de estudio y operación gráfica de documentación. Estas delimitaciones se realizan a petición de personas interesadas en realizar actuaciones o escriturar propiedades colindantes con la carretera, con el objeto de determinar las limitaciones de uso que afectan a los suelos de su propiedad.

b) En el título XIV tasas en materia de educación, se modifica el artículo correspondiente a la tasa en materia de enseñanzas artísticas superiores y el artículo correspondiente a enseñanzas de régimen especial y se crea un nuevo artículo dentro del Capítulo IV, con especificaciones relativas a las pruebas de la JQCV y los procesos selectivos de cuerpos docentes. El objetivo es hacer más ágil y eficaz el procedimiento de devolución de las tasas educativas, actualizando la normativa aplicable incorporando el uso de las TIC y el desarrollo de la sociedad digital. Dado que la inscripción a las distintas las convocatorias de selección de personal docente de primaria y secundaria; las de las pruebas de certificación de la JQCV; de la inscripción a las diferentes enseñanzas de régimen especial (idiomas, enseñanzas de música, danza, diseño...) se realizan obligatoriamente por medios telemáticos, es coherente plantear que la tramitación de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos derivadas de las mismas se realicen utilizando la Administración Electrónica.

c) En las tasas en materia de Hacienda se suprime el artículo denominado cuota íntegra correspondiente a tasas por servicios administrativos en materia de hacienda, eliminando la exigencia de practicar una autoliquidación previa por el contribuyente de la tasa por expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la hacienda valenciana o por compulsa de los certificados anteriores. Dicha supresión redundará en una mejora en la prestación del servicio de certificación una vez se ha conseguido la práctica automatización del procedimiento, así como reducirá los tiempos de espera en la atención de las solicitudes ciudadanas.

d) En materia de Sanidad, por un lado se incluye el epígrafe de actuaciones administrativas relativas a entidades con actividades relacionadas con la comercialización y el uso de productos biocidas según lo establecido en el Reglamento (UE) número 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 y las cuotas o cantidades a ingresar exigibles con motivo de la inscripción, modificación, comunicación en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana (en adelante, ROESB), creado por el Decreto 96/2004, de 11 de junio, de 2004, del Consell de la Generalitat Valenciana.

Asimismo, se modifica la redacción del artículo correspondiente al cuadro de cuota íntegra por atención ambulatoria, especificando las denominaciones SAMU/Soporte Vital Avanzado. Se incluyen nuevos conceptos de tasa correspondientes a procedimientos en medicina nuclear y se aprueban nuevas tasas de incremento, según el nivel de severidad, en los procedimientos quirúrgicos de cirugía laparoscópica de cirugía general y digestiva, cirugía ginecológica, cirugía urológica y cirugía torácica en los que se utilice el Robot DAVINCI.

Por último, en el cuadro correspondiente a la cuota íntegra por tasas relativas a productos y servicios prestados por el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana, se incluyen nuevos conceptos como consecuencia del incremento de la capacidad de producción de ese tipo de tejidos; Así mismo se suprimen y modifican otros conceptos con la finalidad de unificar y simplificar las tasas existentes.

e) Con respecto a las tasas en materia de turismo, se modifica la denominación de la tasa por servicios administrativos derivados de la habilitación de guías de turismo, pues es la Dirección General de Turismo el órgano competente para la realización de las pruebas de obtención de la habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana y de ampliación de idiomas para los guías de turismo ya habilitados para ejercer la profesión en la Comunitat Valenciana.

f) Se modifica la tasa por autorizaciones de transportes por carretera para conseguir su identidad completa con el tenor del artículo 31.2-1, Hecho imponible, anteriormente modificado.

En la sección 2.ª de este Capítulo I, el artículo 33 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 creó un nuevo tributo propio de la Generalitat Valenciana, el Impuesto sobre las viviendas vacías, que grava las viviendas deshabitadas con el objetivo de incentivar la oferta de alquiler y garantizar la función social de la propiedad de la vivienda. Constituye su hecho imponible la tenencia de viviendas vacías no ocupadas en los términos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana desocupada y condiciona la efectiva exigencia del tributo a la inscripción de los inmuebles en el Registro de Viviendas Deshabitadas previsto en la mencionada Ley 3/2020.

Dado que la aprobación de la ley del tributo se ha producido con anterioridad a la concreción reglamentaria de los supuestos de inscripción y baja registral en el Registro de Viviendas Desocupadas y de su contenido, se considera necesario formular diversas modificaciones sobre la redacción inicial de la norma a la luz del contenido del Decreto del Consell para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas. Además de algunas correcciones de carácter técnico destinadas a mejorar la aplicación del tributo se introducen incentivos destinados a aquellos grandes tenedores que den un uso efectivo a sus viviendas inscritas en el Registro de viviendas deshabitadas. El primero de los incentivos permitirá la recuperación de las cuotas devengadas con relación a viviendas que hubieran sido objeto de una resolución declarativa de vivienda deshabitada con aprobación de medidas de fomento o acuerdo de intermediación a partir del día en que se inicie su uso habitacional. El segundo beneficio sería aplicable al resto de viviendas y habilita la devolución de las cuotas devengadas en tanto se resuelva favorablemente una solicitud para que se dicte resolución acordando la pérdida de vigencia de la declaración de vivienda deshabitada por el hecho de haberse destinado al uso habitacional continuado durante el plazo de un año previsto reglamentariamente.

Dado que la nueva redacción introduce beneficios fiscales y correcciones técnicas que producen resultados favorables para los contribuyentes, se considera conveniente que la modificación opere con efectos desde el 1 de enero de 2021, fecha a partir de la cual entró en vigor su norma de creación, de tal manera que la redacción aplicable del impuesto en su primer ejercicio de aplicación contribuya a la mejor consecución de los objetivos previstos por el tributo.

En la sección 3.ª del Capítulo I, se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la eliminación, incineración, co-incineración y valorización energética de residuos, regulado en el artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, para suprimir el párrafo tercero del apartado once del artículo 9, en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, para solventar las discrepancias competenciales.

Por último, se incluye en la sección 4.ª una modificación del impuesto sobre viviendas vacías, que fue creado por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat de 2021, en cuanto a la determinación del sujeto pasivo del impuesto.

V

En la sección 1.ª del capítulo II del Título I, de la ley se incluyen las modificaciones sobre los tributos cedidos regulados en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que son las siguientes:

En primer lugar, se adaptan las referencias normativas efectuadas a la regulación del reconocimiento de la condición de familia monoparental, como consecuencia de la aprobación del Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

Por otro lado, se crea una deducción dirigida a incentivar la contratación a tiempo indefinido de personas que realicen tareas de cuidado de niños, niñas y ascendientes en el ámbito del hogar, en cumplimiento de la acción 74, relativa a las medidas de conciliación, del Acuerdo Social «Alcem-nos. Dicho beneficio sustituye a la deducción por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar que, además de suponer un desincentivo para la incorporación de la mujer en el mercado laboral, es redundante con la reducción por tributación conjunta existente en la regulación estatal del impuesto.

Se modifica el requisito exigible en la deducción por arrendamiento de vivienda habitual de que durante, al menos, la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada. Con la nueva redacción se atiende a diversas circunstancias por las que los partícipes en algún grado en el pleno dominio o en derechos de uso o disfrute de una vivienda no puedan utilizar el inmueble como residencia y deban recurrir al arrendamiento, tales como la existencia de una comunidad en la titularidad del bien o derecho (por ejemplo, de origen hereditario), circunstancias personales (sentencia de divorcio que otorgue el uso al excónyuge) o la situación del inmueble (estado ruinoso). Asimismo, se reduce la distancia entre inmuebles de 100 a 50 kilómetros.

En la deducción por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana se contempla la creación de un censo de entidades de fomento del valenciano, de acuerdo con la Resolución del 8 de marzo de 2021 de la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes Valencianas.

Con el fin de evitar solapamientos en los incentivos, en la regulación de la base de la deducción por adquisición de vehículos de movilidad personal se contempla la posibilidad de que se convoquen en años sucesivos programas de subvenciones o ayudas públicas con la misma finalidad y objeto que sean de percepción directa por los compradores.

Se actualiza el concepto legal de municipio en riesgo de despoblamiento a los efectos de la aplicación de la deducción regulada en la letradel artículo 4.Uno de la Ley 13/1997, en coherencia con las modificaciones de los criterios para considerar un municipio en riesgo de despoblamiento recogidos en el apartado tres del artículo 4 del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, de Consell, por el cual se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el despoblamiento de los Municipios de la Comunidad Valenciana.

Se corrige una referencia contenida en el último párrafo del artículo 10 Dos 1.º de la Ley, relativo a la reducción por adquisiciones mortis causa de empresas individuales agrícolas.

La aprobación de importantes paquetes de ayudas destinadas al fomento de la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aconseja completar la regulación de la bonificación autonómica para la transmisión por particulares de la totalidad o parte de una o más viviendas y sus anexos a una persona física o jurídica relacionada con el sector inmobiliario, cuando su aplicación se debe a la realización de obras tendentes a conservar o mejorar el rendimiento energético de la vivienda. Por razones de eficiencia normativa se suprime la necesidad de su desarrollo reglamentario, que es sustituida por una remisión legal a los criterios y medios de justificación contenidos en las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios de los programas de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas contenidos en los planes de ayudas estatales o europeas vigentes en el momento del devengo del impuesto.

Por último, ante el previsible aumento del volumen del mercado de segunda mano de este tipo de vehículos, se indican expresamente en la ley los tipos de gravamen aplicables a las adquisiciones de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores de propulsión eléctrica o de pila de combustible y los híbridos, cualquiera que sea su valor, que será el general del 6 por 100, con excepción de aquellos con tecnología hibrida con más de 2.000 centímetros cúbicos, que se sujetarán a un tipo del 8 por 100.

Finalmente, en la sección 2.ª se mejora técnicamente la redacción de la Disposición Adicional 2.ª Beneficios fiscales de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

VI

Como complemento para la planificación de la actividad económica de la Comunitat en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad social y económica o a la normativa básica estatal vigente, resulta necesario aprobar las modificaciones legales en algunas materias competencia de las Consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que se contienen en el Título II.

En el ámbito de las competencias atribuidas a Presidencia de la Generalitat en materia de Turismo conforme al artículo 49.1. 12.ª del EACV, se modifica la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, para incluir el «ecoturismo», como actividad económica turística compatible con el uso sostenible de los recursos naturales y para establecer los efectos del silencio administrativo cuando un municipio solicite obtener la condición de municipio turístico.

También en el ámbito de la Presidencia y en virtud de las competencias en materia de impulso y coordinación de la acción de gobierno, se modifica el Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, para atender nuevas necesidades surgidas en los procedimientos administrativos relacionados con la inversión y la absorción de los fondos europeos que faciliten las fases de ejecución posteriores a los actos de adjudicación o de concesión de la correspondiente subvención, implicando en dicho proceso a las entidades locales donde se desarrollen territorialmente los proyectos. Igualmente, se incorpora una sección 3.ª, que prevé modificaciones en la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, en relación a los órganos de la Corporación. Por último, en el ámbito de las competencias de la Presidencia, se ha incluido una sección 4.ª con el objeto de modificar el Decreto ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Plan Resistir para modificar el régimen jurídico de las ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.

En el ámbito de las competencias en materia de inserción social atribuidas a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme establece el artículo 15 del EACV, se modifica la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, para adecuarla al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Generalitat en relación con el Decreto ley 7/2020, de 2019 de diciembre, de 26 de junio, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, publicado en el DOGV número 9045, de fecha 22 de marzo de 2021.

En materia de servicios sociales inclusivos, también se modifica la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, cuya aprobación supuso un cambio de modelo en la ordenación y la planificación del sistema público de servicios sociales, con el objetivo de clarificar algunos aspectos de la ley necesarios para un correcta implantación de este nuevo modelo, entre otros, los derechos de las personas usuarias, la ampliación de las competencias de la Generalitat a los servicios para la lucha de la violencia de género, las formas de provisión de las prestaciones y los equipos profesionales mínimos en relación con las ratios para garantizar el cumplimiento de la ley. También se contemplan modificaciones en la Ley 10/2014, de salud de la Comunitat Valenciana para garantizar las medidas proclives a combatir la violencia obstétrica definida según la OMS. Asimismo, se incorpora una modificación de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana para completar la protección de las víctimas de la violencia de género. Por último, se modifica la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, en lo que se refiere a la declaración de riesgo.

En el ámbito de las competencias en materia de juego atribuidas a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que corresponden a la Generalitat conforme al artículo 49.1.31.ª del EACV, cabe resaltar la modificación de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, para concretar los requisitos necesarios para que las empresas operadoras puedan solicitar la suspensión de las autorizaciones de explotación de máquinas que tienen concedidas y para aclarar que la moratoria de nuevas autorizaciones de establecimientos de juego, no afecta a los salones recreativos y a los centros de ocio familiar. Asimismo, se modifica el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19. Por último, también se introducen modificaciones en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, en lo que se refiere a la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios.

En el ámbito de las competencias en materia del régimen estatutario de los funcionarios de la Generalitat, conforme a lo establecido en el artículo 50.1 del EACV, se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, para corregir algunos errores detectados en su redacción y aclarar algunas contradicciones de la norma como consecuencia de las enmiendas introducidas en su tramitación parlamentaria y para mantener la adecuada coherencia interna de la ley.

En el ámbito de las competencias de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública en materia de mediación, conforme a lo establecido en los artículos 9.3 y 49.1.36 del EACV, se modifica la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana, para corregir la remisión normativa prevista en el apartadodel artículo 14 de dicha ley. En el ámbito de esta Conselleria también se modifican la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos; y la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, de la Generalidad, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa (OCA).

En el ámbito de las competencias atribuidas a la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes, en lo que se refiere a la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades que corresponde a la Generalitat conforme al artículo 53 del EACV, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, se regula el procedimiento para la integración de los conservatorios de música y danza de titularidad de las Administraciones Locales en la red de centro docentes públicos de la Generalitat. Asimismo, también existen cambios en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.

En el ámbito de las competencias atribuidas a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública conforme los artículos 49.1.11.ª y 54 del EACV, destacamos la modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de adecuar los parámetros que se recogen en el informe de salud del escolar y analizar y fijar los exámenes de salud o reconocimientos sanitarios con la periodicidad, en la forma que reglamentariamente se determine, todo ello dirigido fundamentalmente a prevenir patologías que afecten al bienestar físico, mental y social del menor. En este ámbito, se modifica la de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, para introducir la garantía de la salud bucodental para menores en el Sistema Valenciano de Salud. También se modifica el régimen del personal facultativo regulado en el artículo 55 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, gestión administrativa y financiera, y organización de la Generalitat Valenciana.

En el ámbito de las competencias en materia de comercio interior atribuidas a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 49.1.35.ª del EACV, se modifica la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana, para ampliar el término de vigencia de las declaraciones de zona de gran afluencia turística (ZGAT) por las circunstancias derivadas de la COVID-19. Asimismo, se modifican determinados aspectos de la clasificación de zonas industriales regulados en la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.

En el ámbito de las competencias que corresponden a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y en virtud de lo establecido en el artículo 49.3.3.ª del EACV, destacamos la amplia modificación de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana, para su adecuación a la normativa comunitaria en materia de unidad de mercado, a la evolución del concepto de seguridad alimentaria en relación con la salud animal y para reforzar los controles para garantizar la aplicación de la normativa en materia de alimentos y piensos y salud y bienestar animal.

También en materia de protección del territorio, conforme al artículo 49.19.ª del EACV, se modifica la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, para clarificar la tramitación de los planes locales de residuos.

Asimismo, se modifica el citado texto refundido para solucionar los graves problemas prácticos que se originaban en su aplicación que imposibilitaba la aprobación de una larga lista de Planes Generales de Urbanismo en tramitación, cuya información al público se inició antes de la entrada en vigor de la LOTUP y que han continuado su procedimiento conforme al trámite ambiental de la Ley 9/2006 y su aprobación se va a producir todavía al amparo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.

En materia de transportes terrestres que discurren íntegramente por el territorio de la Comunitat Valenciana conforme a lo previsto en el artículo 49.1.15.ª del EACV, se modifica la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, para adecuar las condiciones mínimas en cuanto a la longitud de los vehículos que prestan el servicio de taxi, y establecer la que se exige para los vehículos de turismo con conductor (VTC). En cuanto a los puertos de titularidad de la Generalitat, se introduce una modificación de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, en lo que se refiere al régimen jurídico de la afectación de los ingresos portuarios.

En las materias que son competencia de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del gobierno valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, a fin de regular el profesorado contratado sustituto.

Asimismo, en el ámbito de las competencias de la Presidencia en materia de administración local, se incorpora una nueva disposición adicional en el Decreto ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.

VII

En el título III, la ley contiene medidas de Organización Administrativa que afectan, en su mayor parte, a órganos administrativos o a entes del Sector Público Instrumental de la Generalitat adscritos a las diferentes Consellerias.

De las medidas que constan en este Título, en primer lugar se modifica la denominación del Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS), que pasa a denominarse Instituto Valenciano de Servicios Sociales, (IVASS).

También se modifica el régimen jurídico del Institut Valencià de la Joventut, (IVAJ), en cuanto a sus funciones y estructura, así como las funciones de las entidades asociativas de participación juvenil.

En el ámbito organizativo de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, se modifica la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias, para crear una estructura de guardia permanente que permita atender las competencias en materia de emergencias, así como las obligaciones derivadas de lo contemplado en los procedimientos y planes de emergencia que garanticen activar con carácter inmediato las capacidades técnicas ordinarias, las capacidades técnicas especializadas, las capacidades de refuerzo de la Sala de Emergencias y las capacidades logísticas en cualquier punto del territorio de la Comunitat Valenciana.

Por último, la parte final de la ley contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales complementan la ley recogiendo diversas previsiones que por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los títulos anteriormente aludidos.

En esta parte destacamos, en primer lugar, la Disposición Adicional Primera, que siguiendo la Moción del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana de 16 de junio de 2021, tras las Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021, que declaró precepto no básico el artículo 218.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), recomendaba aumentar el plazo de tramitación de los expedientes de resolución de contratos administrativos, en el ámbito de la Generalitat, de las entidades locales valencianas y de las Universidades Públicas Valencianas y entidades vinculadas o dependientes de estas.

Entre estas disposiciones se encuentra la disposición adicional segunda relativa a las expropiaciones para nuevas actuaciones en materia de infraestructuras públicas, cuya justificación se encuentra en la existencia de necesidades inaplazables en materia de seguridad vial y de movilidad sostenible, mitigación de impactos acústicos, así como en la necesidad de cumplir con los compromisos derivados de las actuaciones cofinanciadas por los fondos NEXT GENERATION.

Por último, la disposición adicional tercera declara de utilidad pública e interés social una serie de obras de modernización de regadíos porque estas actuaciones tienen como finalidad la reducción de los consumos hídricos y energéticos, mejorando tanto el estado de los recursos naturales como la sostenibilidad de las explotaciones agrarias y la fijación de la población en el medio rural. La disposición incluye la declaración de urgente ocupación de las obras derivadas de las actuaciones de la operación 4.3.1. «Inversiones en infraestructuras públicas de regadío» del PDR CV 2014-20 (Programa de Desarrollo de la Comunidad Valenciana) que actualmente tiene un calendario de ejecución transitorio hasta el año 2025. Las obras han de estar finalizadas con esa fecha límite, por lo que es urgente su iniciación. También se incluyen obras consideradas de interés general en la Ley 5/2019, de 9 de noviembre, de estructuras agrarias de la Comunidad Valenciana, y que están incluidas en la ley de presupuestos de la Generalitat, con lo que está prevista su próxima ejecución, para lo cual es urgente disponer de los terrenos necesarios.

TÍTULO I

Medidas fiscales

CAPÍTULO I

Tributos propios

Sección 1.ª De la modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas

Artículo 1.

Se modifica el apartado b del artículo 2.1-2, que queda redactado como sigue:

Artículo 2.

Se introduce un nuevo epígrafe en el artículo 13.1-7 –Cuota íntegra– correspondiente a la tasa por uso común especial o uso privativo de los bienes de dominio público de la Generalitat de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas, con el siguiente contenido:

Artículo 3.

Se introducen nuevos epígrafes en el artículo 14.1-7 –Especialidades– correspondiente a la tasa en materia de enseñanzas artísticas superiores de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 4.

Se modifica el artículo 14.2-7 correspondiente a la tasa en materia de enseñanzas de régimen especial de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artculo 5.

Se introduce un nuevo artículo en el capítulo IV correspondiente a Tasas por servicios administrativos en materia educativa en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas, que consta de un capítulo único, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 6.

Se suprime el contenido del artículo 19.1.4 –Cuota íntegra– correspondiente a tasas por servicios administrativos en materia de hacienda en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 7.

Se añade al artículo 29.1.7 –Cuota íntegra por proceso hospitalario– en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas, el siguiente contenido:

Artículo 8.

Se modifica el artículo 29.1-9 Cuota íntegra por atención ambulatoria de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 9.

Se incluye nuevas tasas en el apartado número 24 correspondiente a procedimientos en medicina nuclear en el artículo 29.1-10– Cuota íntegra por procedimientos diagnósticos y terapéuticos - en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas con el siguiente contenido:

Artículo 10.

Se modifica el artículo 29.1-12 –Cuota íntegra por otros conceptos– de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 11.

Se introducen modificaciones en el artículo 29.2-5 –Cuota Íntegra– correspondiente a la tasa relativa a productos y servicios prestados por el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, quedando redactado como sigue:

Artículo 12.

Se introduce nuevos epígrafes en el artículo 29.4-5 –Cuota Íntegra– del Capítulo IV del Título XXIX Tasas por otras actuaciones administrativas en materia de sanidad en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con el siguiente contenido:

Artículo 13.

Se modifica el artículo 31.2.4 –Cuota íntegra, correspondiente al Capítulo II- Tasa por autorizaciones de transportes por carretera, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 14.

Se modifica la denominación del capítulo único del Título XXXII de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Sección 2.ª De la modificación del impuesto sobre viviendas vacías regulado en el artículo 33 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021

Artículo 15.

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 se modifica el artículo 33 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 16.

Con efecto desde el 1 de enero de 2021, se modifica el artículo 33 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat de 2021, y se añade en el apartado 5 el siguiente texto:

Sección 3.ª Modificación de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Artículo 17.

Se modifica el apartado once del artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

Sección 4.ª Modificación de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 en lo relativo al impuesto sobre viviendas vacías.

Artículo 18.

Se modifica el apartado cinco del artículo 33 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 en lo relativo al impuesto sobre viviendas vacías.

Debe decir:

CAPÍTULO II

Tributos cedidos

Sección 1.ª De la modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos

Artículo 19.

Se modifica la letra d del apartado Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:

Artículo 20.

Se sustituye el contenido de la letra i del apartado Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:

Artículo 21.

Se modifica la letra n del artículo 4. Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:

Artículo 22.

Se modifica la letra ñ del artículo 4. Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:

Artículo 23.

Se modifica la letra r del artículo 4. Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:

Artículo 24.

Se modifica la letra y del artículo 4. Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:

Artículo 25.

Se modifica el apartado sexto del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, y queda redactado como sigue:

Artículo 26.

Se modifica el último párrafo del artículo 10 Dos 1.º de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 27.

Se modifica el apartado Tres del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 28.

Se modifica el número tres del artículo catorce.de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 29.

Se modifica la letra w del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF. Deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período.

Los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado cuatro del artículo cuarto de esta ley, podrán deducirse por las obras realizadas en el periodo en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute, o en el edificio en la que esta se encuentre, siempre que tengan por objeto su conservación o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos por la normativa estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, o en la normativa autonómica en materia de accesibilidad, rehabilitación, diseño y calidad en la vivienda, que estén vigentes a fecha de devengo.

El importe de la deducción ascenderá al 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por las obras realizadas. El importe de la deducción ascenderá hasta un 50 por ciento de las cantidades satisfechas en el mismo período impositivo por las obras realizadas dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

No darán derecho a practicar esta deducción:

a) Las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, excepto si se trata de obras dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Las inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual a las que resulte de aplicación la deducción prevista en la letra o del apartado uno del artículo cuarto de esta ley.

c) La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas.

Será requisito para la aplicación de esta deducción la identificación, mediante su número de identificación fiscal, de las personas o entidades que realicen materialmente las obras.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso darán derecho a practicar estas deducciones las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros.

Cuando concurran varios contribuyentes declarantes con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, la base máxima anual de deducción se ponderará para cada uno de ellos en función de su porcentaje de titularidad en el inmueble.

Sección 2.ª De la modificación de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana

Artículo 30.

Se modifica la Disposición adicional 2.ª Beneficios fiscales de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que pasa a tener la siguiente redacción:

TÍTULO II

Medidas administrativas

CAPÍTULO I

Modificaciones legislativas en materias competencia de la Presidencia de la Generalitat

Sección 1.ª Turismo

Artículo 31.

Se modifican el apartado 5 del artículo 29, la letra c del artículo 52, el apartado 1, letra c del artículo 55 y el artículo 71 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que quedan redactados como sigue:

Artículo 32.

Se modifica el apartado tercero del artículo 45 y se añade una nueva disposición adicional a la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, que quedarán redactados de la siguiente manera:

Sección 2.ª Medidas relativas a actuaciones incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 33.

Se añaden un artículo 13 bis, un artículo 13 ter, un artículo 13 quater y una nueva disposición final octava y se renumera la Disposición Final octava que pasa a ser la Novena, en el Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, con la siguiente redacción:

Sección 3.ª Corporación Valenciana de Medios de Comunicación.

Artículo 34.

Se modifican los artículos 11.8 y 15.1 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, en los términos que se recogen a continuación:

Sección 4.ª Plan Resistir

Artículo 35.

Se añade una disposición adicional al Decreto ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia, con la siguiente redacción:

CAPÍTULO II

Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Sección 1.ª Renta valenciana de inclusión

Artículo 36.

Se modifica el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:

Artículo 37.

Se modifica la letra g del ordinal 3.º, apartado 1, del artículo 11 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:

Artículo 38.

Se modifica el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:

Artículo 39.

Se modifica el segundo párrafo del apartado 2, se modifica el apartado 3 y se modifica el apartado 5 del artículo 29 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, que quedan redactados como sigue:

Artículo 40.

Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 31 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, que quedan redactados como sigue:

Artículo 41.

Se modifica el artículo 32 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:

Artículo 42.

Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 33 y se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 33 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, que quedan redactados como sigue:

Artículo 43.

Se modifica el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:

Artículo 44.

Se modifica el apartado 1 del artículo 39 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:

Artículo 39. Renovación.

Artículo 45.

Se modifica la letra a, se elimina la letra c y se reordena el contenido de las letras c a f del artículo 42 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, que quedan redactados como sigue:

Artículo 42. Procedimiento de urgencia.

Artículo 46.

Se modifica la letra b del artículo 48 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:

Artículo 47.

Se modifica el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:

Artículo 48.

Se modifica la disposición transitoria octava de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, que queda redactada como sigue:

Artículo 49.

Se modifica la disposición final segunda de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, que queda redactada como sigue:

Sección 2.ª Servicios sociales inclusivos

Artículo 50.

Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 51.

Se modifica la letra e del apartado 1 del artículo 18 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 18. Servicios de atención primaria.

Artículo 52.

Se modifica la letra h del apartado 1 del artículo 28 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 53.

Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 54.

Se modifica el artículo 31 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 31 con la siguiente redacción:

Artículo 55.

Se modifica el artículo 34 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 56.

Se modifica el artículo 37 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Se modifica el apartado 1.b del artículo 37 con la siguiente redacción:

Artículo 57.

Se modifica el artículo 64 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 58.

Se modifica el artículo 65 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 59.

Se modifica el artículo 67 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Se modifica el artículo 67 con la siguiente redacción:

Artículo 60.

Se modifica el artículo 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 61.

Se modifica el apartado 6 del artículo 97 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 62.

Se modifica el artículo 109 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 63.

Se modifica el apartado 3 del artículo 110 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 64.

Se modifica el apartado 4 del artículo 129 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 65.

Se modifica el artículo 129 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Se añaden dos nuevos puntos al artículo 129 con la siguiente redacción:

Artículo 66.

Se modifica la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:

Artículo 67.

Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:

Artículo 68.

Se añade una disposición adicional decimoctava en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

Artículo 69.

Se añade una disposición adicional decimonovena a la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:

Artículo 70.

Se modifica el apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 71.

Se modifica la disposición final segunda de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:

Artículo 72.

Se añade una disposición final quinta en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

Artículo 73.

Se renumera la disposición final quinta que pasa a ser la disposición final sexta en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

Sección 3.ª Salud

Artículo 74.

Se modifica la Ley 10/2014, de salud de la Comunitat Valenciana; en concreto, se añade un párrafo al artículo 59 bis, apartado 1, y se crea una nueva letra b con el texto siguiente (reordenando las siguientes letras):

Sección 4.ª Violencia sobre la mujer

Artículo 75.

Se modifica la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Se modifica el artículo 55 bis con la siguiente redacción:

Sección 5.ª Infancia y adolescencia

Artículo 76.

Se modifica la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia.

Se modifica el artículo 103 sobre la declaración de riesgo con la siguiente redacción:

CAPÍTULO III

Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

Sección única. Vivienda

Artículo 77.

Se modifica el apartado 1 del artículo 27 así como el artículo 62 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Artículo 78.

Se añade nuevo artículo 37 bis a la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana, con el siguiente texto:

Artículo 79.

Se modifican los artículos 2.3, 14, 15.3, 16.1 y 33.2 de la Ley 2/2017, de la función social de la vivienda y se añade a dicha ley una nueva disposición adicional sobre agentes inmobiliarios y su registro.

Artículo 2.3. debe decir:

Artículo 14. Se modifica el título del artículo, y el texto completo, quedando redactado como sigue: Artículo 14. Concepto y declaración de vivienda deshabitada.

Artículo 15.3, apartado d. Se añade al final del apartado d:

Artículo 16.1. Debe decir:

Artículo 33.2. Se modifica la letra d y añaden dos nuevas letras h e i.

Nueva disposición adicional sobre agentes inmobiliarios y su registro, con el siguiente texto:

Artículo 80.

Se modifica el artículo 10 del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana, mediante los derechos de tanteo y retracto.

CAPÍTULO IV

Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico

Sección 1.ª Hacienda

Artículo 81.

Se modifican el apartado 4 del artículo 26, el apartado 4 del artículo 89, el apartado 2 del artículo 93, y la letra a del apartado 1 del artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que quedan redactados como sigue:

Artículo 168. En la letra A del punto 1, se suprime el texto: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.7 de esta ley, quedando dicho párrafo como sigue:

Sección 2.ª Juego y prevención de la ludopatía

Artículo 82.

Se modifican el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Sexta y el párrafo primero de la Disposición Transitoria Décima de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Sección 3.ª Plan PIP

Artículo 83.

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 2 del Decreto-Ley 3/2016, de 27 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de liquidación del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Sección 4.ª Del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19

Artículo 84.

Se modifica el artículo 28.2 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19, que queda redactado como sigue:

Artículo 85.

Artículo 13 del Decreto ley 6/2021, económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19, queda con la siguiente redacción:

Artículo 86.

Artículo 29.2 del Decreto ley 6/2021, del Consell.

Donde dice:

Debe decir:

Sección 5.ª Modificación del artículo 40 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Artículo 87.

Se modifica la letra f del apartado 5 del artículo 40 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Debe decir:

CAPÍTULO V

Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública

Sección 1.ª Función pública

Artículo 88.

Se modifica el párrafo tercero del apartado III del preámbulo de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 89.

Se modifica el párrafo diecinueve del preámbulo de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:

Donde dice:

Debe decir:

Artículo 90.

Modificación del preámbulo, artículos quinto y sexto de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana

Donde dice:

Debe decir:

Artículo 91.

Se modifica el apartado 1.b del apartado 1 del artículo 8 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:

Donde dice:

Debe decir:

Artículo 92.

Se modifica el apartado 1 y el apartado 3, letra c del artículo 11 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Artículo 93.

Se modifica la redacción actual del apartado 20.5, de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 94.

Se modifica el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 95.

Artículo 96.

Se modifica el apartado 9 del artículo 114 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 97.

Se modifica el artículo 115 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 98.

Se modifica el artículo 116, punto 2, de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 99.

Se modifica el apartado 7 del artículo 122 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, y se añade un nuevo apartado, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 100.

Se suprime el apartado 6 del artículo 128 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana:

Artículo 101.

Se modifica el apartado 1 del artículo 129 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 102.

Se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.

Se añade un nuevo apartado al artículo 141.1 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, con la siguiente redacción:

Artículo 103.

Se modifica el apartado 1 del artículo 177 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 104.

Se modifican las letras a) y d) del apartado 1 del artículo 186 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 105.

Se modifica el artículo 191 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 106.

Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que queda redactada como sigue:

Artículo 107.

Se modifica el apartado 2 de la disposición derogatoria de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 108.

Se modifican la letra d del apartado 5 y la letra a del apartado 6 del Anexo I, Cuerpos y Escalas de la administración de la Generalitat de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Artículo 109.

Se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de función pública valenciana, que en el anexo 1 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de función pública valenciana, en su punto 2.b, queda con la siguiente redacción:

Artículo 110.

Se modifica la Ley de función pública valenciana, que en el apartado 5 (adscripción provisional) del artículo 120 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, el texto queda como sigue:

Artículo 111.

Se modifican los apartados enumerados a continuación del anexo IV del apartado de Sanidad ambiental, laboratorio de análisis microbiológico y laboratorio de análisis químico de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, que:

En el apartado:

– A1-S03-04. Sanidad ambiental

Donde dice:

Debe decir:

En el apartado:

– A1-S03-05. Laboratorio de análisis microbiológico

Donde dice:

Debe decir:

En el apartado:

– A1-S03-06. Laboratorio de análisis químico

Donde dice:

Debe decir:

Sección 2.ª Mediación

Artículo 112.

Se modifica la letradel artículo 14 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Mediación de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Sección 3.ª Espectáculos públicos

Artículo 113.

Se modifica el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que queda redactado como sigue:

Artículo 114.

Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que queda redactado como sigue:

Artículo 115.

Se añade una disposición transitoria octava a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que queda redactada como sigue:

Artículo 116.

Se introduce un nuevo epígrafe 1.2.7 en el catálogo del anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, con la siguiente redacción:

Artículo 117.

Se añade un nuevo párrafo en el apartado 2.7, «Actividades de ocio y entretenimiento», del catálogo del anexo de la Ley 14/2010 de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, con la siguiente redacción:

Sección 4.ª Organismos de certificación administrativa

Artículo 118.

Se modifican los artículos 2, 4, 9 y 13 de la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa (OCA), que quedan redactados como sigue:

Sección 5.ª De la modificación Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana

Artículo 119.

Se modifica el artículo 37.2, apartadosy, de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana

Donde dice:

Debe decir:

CAPÍTULO VI

Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

Sección 1.ª Plan Edificant

Artículo 120.

Se modifica el apartado 4 del artículo 9 y se añade un nuevo artículo 11 en el Decreto Ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, con la siguiente redacción:

Sección 2.ª Integración de los conservatorios profesionales de música y danza de las administraciones locales en la Red Valenciana de titularidad de la Generalitat

Artículo 121. Régimen Jurídico de Integración de los Conservatorios Profesionales de Música y Danza de las Administraciones Locales en la Red Valenciana de titularidad de la Generalitat.

1. Objeto.

Se establece el procedimiento de integración de conservatorios profesionales de música y danza titularidad de administraciones locales en la Red Valenciana de conservatorios de música y danza de titularidad de la Generalitat, en el ámbito de la enseñanza de régimen especial.

2. Ámbito de aplicación.

El procedimiento de integración se aplica a los centros que tienen la consideración de conservatorios profesionales de música y danza, de acuerdo con el régimen vigente de creación o autorización de centros, que imparten enseñanzas incluidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada parcialmente por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y que están inscritos como tales en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana que gestiona la conselleria competente en materia de educación.

3. Requisitos para la integración de centros docentes.

1.º Los conservatorios profesionales de música y danza de titularidad de administraciones locales se pueden integrar en la red de titularidad de la Generalitat cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Solicitud del titular del centro. La solicitud se realizará por acuerdo del Plenario correspondiente.

En todo caso, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

– Acuerdo de cesión gratuita a la Generalitat, por parte del órgano competente de la entidad local, del suelo y el inmueble donde se sitúe el centro docente y su equipamiento, libres de gravámenes y cargas.

– Acuerdo de cesión gratuita a la Generalitat, por parte del órgano competente de la entidad local, de los bienes muebles y equipos destinados a la actividad docente y no docente, libres de gravámenes y cargas.

– Informe del departamento de personal de la administración local sobre la situación administrativa y laboral del personal adscrito al centro objecto de integración.

– Informe de valoración del suelo y del inmueble, según lo establecido en el artículo 118 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

– A la documentación reflejada en el apartado anterior se le acompañará aquella otra, consecuencia de la aplicación de otros trámites aplicables conforme a la normativa estatal básica y autonómica, en lo referente a estas enseñanzas, así como la legislación patrimonial de la Generalitat, regulada en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.

2.º El expediente de creación de centros educativos por integración en la red de titularidad de la Generalitat ha de contener:

a) Informe motivando las necesidades de escolarización que ha de satisfacer la conselleria competente en materia de educación para garantizar el derecho a la educación, de conformidad con la programación de la Red Valenciana de Conservatorios de Música y Danza de la Conselleria competente en materia de Educación.

b) Informe económico relativo al coste del personal docente y del personal de administración y servicios, así como otros costes derivados del funcionamiento del centro, según el número de unidades y de enseñanzas que impartan.

c) Informe del órgano competente en materia de patrimonio de la Generalitat, sobre el suelo y el inmueble donde se sitúa el centro a integrar, que deberá incluir que existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los gastos que se deriven de la integración del centro en la red de titularidad de la Generalitat.

d) Informe favorable del órgano competente en materia de infraestructuras, sobre el cumplimiento del inmueble de los requisitos fijados en el Real Decreto 303/2010 de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3.º El contenido del acuerdo de la Administración local con la conselleria competente en materia de educación, de creación de conservatorios de música y danza por integración en la red de titularidad de la Generalitat se debe referir, si las hubiera, a las deudas de la gestión del centro y la manera de pagarlas, estableciendo las garantías correspondientes.

4. Procedimiento.

1. Corresponde a la Conselleria competente en materia de educación la gestión del procedimiento de integración, que en relación con el centro para el que se solicita la integración de un centro tiene que valorar la situación jurídica del suelo y del inmueble en los cuales está situado, de acuerdo con el informe emitido por el órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de patrimonio de la Generalitat.

2. El procedimiento de integración en la red de titularidad de la Generalitat exigirá la subscripción de un convenio, previa negociación colectiva en las respectivas mesas de cada administración, que concrete y regule los derechos y obligaciones que asumen cada una de las partes y que deberá tener en cuenta la legislación básica en esta materia, en concreto, lo dispuesto en los artículos 49 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, deberán convocarse en sus respectivas administraciones las mesas de negociación correspondientes.

3. La integración de centros educativos en la red de titularidad de la Generalitat se aprobará por acuerdo del Consell relativo a la creación de centros educativos por integración, que se ha de publicar en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, a propuesta de la conselleria competente en materia de educación.

5. Efectos en relación con el personal.

1.º El personal docente funcionario de carrera o laboral fijo adscrito a los servicios y establecimientos que se traspasan permanecerá en la Administración de origen respectiva. Este personal formará parte del claustro del centro educativo y del consejo escolar del mismo, en caso de ser elegido.

2.º El resto de necesidades de personal se cubrirán por la administración educativa a través de la creación de los correspondientes puestos de trabajo y su provisión.

Sección 3.ª Deportes

Artículo 122.

Se añade un apartado 4 al artículo 67 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana:

Artículo 123.

Se añade un apartado 3 al artículo 120 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, con el siguiente texto:

Artículo 124.

Se modifican los apartados a y f del artículo 124.2 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, de la siguiente manera:

Artículo 125.

Se añaden apartados nuevos –i y j– al artículo 124.2 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.

Artículo 126.

Se añaden tres apartados nuevos –i, j y k– al artículo 125.1 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, con el siguiente texto:

Artículo 127.

Se añade un nuevo apartado d al artículo 126.1 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, con el siguiente texto:

Artículo 128.

Se modifica el artículo 167.1 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, resultando el siguiente texto:

Artículo 129.

Se modifica el apartado 2 del artículo 171.2 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, resultando el siguiente texto:

Artículo 130.

Se modifica el artículo 173 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, resultando el siguiente texto:

CAPÍTULO VII

Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

Sección 1.ª Suministro de medicamentos

Artículo 131.

Se modifica el apartado 1 del artículo 1, se suprime el artículo 2, se modifica el apartado 1 del artículo 3, se suprime el artículo 4, se suprime el apartado 2 del artículo 5, se modifica el apartado 1 y se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 6, se modifica el apartado 1 y se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 7, se modifica el artículo 8, y se modifica el artículo 9 de la Ley 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos, que quedan redactados como sigue:

Sección 2.ª Salud escolar

Artículo 132.

Se añade al artículo 25 apartado 5, de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 133.

Se modifica el artículo 59 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:

Artículo 134.

Hay que añadir al artículo 104 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, dos apartados nuevos con la siguiente redacción:

El ejercicio o desarrollo de cualquiera de las actividades sujetas a inscripción en el correspondiente registro sanitario de establecimientos alimentarios menores, sin contar con esta inscripción en el registro cuando sea preceptiva, así como la modificación no autorizada por la autoridad competente de las condiciones técnicas o estructurales expresas sobre la cual se otorgó la correspondiente inscripción.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la solicitud de inscripción.

Sección 3.ª Salud bucodental

Artículo 135.

Se crea un nuevo artículo 57 bis en el capítulo II (Derechos de la infancia y adolescencia) del título V (derechos y deberes en el ámbito de la salud) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, con el siguiente contenido:

Sección 4.ª Personal facultativo

Artículo 136.

Se modifica el artículo 55 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO VIII

Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Sección 1.ª Energías renovables

Artículo 137.

Se modifica el apartado 2 del artículo 14 del Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, que queda redactado como sigue:

Artículo 138.

Se modifica la denominación del Título IV y la disposición transitoria segunda del Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, que quedan redactados como sigue:

Sección 2.ª Comercio

Artículo 139.

Se modifican el apartado 6 del artículo 21 y el apartado 1 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Sección 3.ª Áreas industriales

Artículo 140.

Se modifica el artículo 32, de la Ley 14/2018, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, de 5 de junio de la Generalitat, que quedará redactado como sigue:

Artículo 141.

Se modifica el artículo 33, de la Ley 14/2018, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, de 5 de junio de la Generalitat, que quedará redactado como sigue:

CAPÍTULO IX

Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Sección 1.ª Ganadería

Artículo 142.

Se modifica el artículo 25 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 143.

Se modifica el artículo 28 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 144.

Se modifica el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 145.

Se suprime y deja sin contenido el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 146.

Se modifica el apartado 2 y se añade un apartado 6 en el artículo 44 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 147.

Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade un apartado 5 en el artículo 56 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Artículo 148.

Se suprime el apartado 2 del artículo 61 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana:

Artículo 149.

Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 62 de la Ley 6/2003 de Ganadería de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Artículo 150.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 64 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Artículo 151.

Se modifica el artículo 69 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 152.

Se modifica el artículo 70 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 153.

Se modifican el título y el apartado 1 del artículo 71, de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Artículo 154.

Se modifica el apartado 3 del artículo 72, de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 155.

Se modifica el artículo 135, de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 156.

Se modifican los apartados 5, 7, 9, 13, 16 y 18 del artículo 149, de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Artículo 157.

Se modifican los apartados 4, 6, 12, 13, 21 y 25 del artículo 150, y se añaden los apartados 31 y 32, de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 158.

Se modifica la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunitat Valenciana.

Se añade un punto g a la disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

Sección 2.ª Estructuras agrarias

Artículo 159.

Se añade un artículo 89 bis y se modifica el artículo 90 de la Ley 5/2019 de 28 de febrero, de Estructuras Agrarias de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Sección 3.ª Vías pecuarias

Artículo 160.

Se añade un apartado 9 en el artículo 22, se modifica la letra d) del apartado 1, se añade un apartado 4 en el artículo 27 y se añade una Disposición Final Cuarta a la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

Disposición final cuarta. Situación de determinadas edificaciones aisladas anteriores a la entrada en vigor de la ley.

Se considerará uso compatible, conforme con lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley, las obras o edificaciones aisladas existentes en vías pecuarias y que sean una infraestructura destinada a la prevención y extinción de incendios forestales, gestionada por la Generalitat. La obra o edificación deberá estar realizada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. En estos casos, podrán realizarse los trabajos necesarios para su conservación y mantenimiento, sin interrumpir el tránsito normal de personas y ganado, y no podrá modificarse su destino, recuperando el carácter exclusivo pecuario al finalizar su utilización como infraestructura de prevención y extinción de incendios forestales.

Sección 4.ª Prevención, calidad y control ambiental de actividades

Artículo 161.

Se añade una nueva disposición adicional décima a la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

Artículo 162.

Se modifica la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

Modificación del anexo III, Condiciones para determinar la inclusión de actividades en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas.

Hay que añadir un nuevo punto con la siguiente redacción:

Artículo 163.

Se modifican los artículos 11, 22.1, 23.1 y 23.4, 54.3, 57.bis y 58 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana y se incluye una disposición transitoria, que quedan redactados como sigue:

Disposición transitoria tercera.

En tanto no se proceda a la suscripción de convenios de colaboración con colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público, la verificación de la documentación regulada en el artículo 23 de la presente ley se realizará por el órgano ambiental.

La modificación de los artículos 11, 22.1, 23.1 y 23.4, 54.3, 57 bis y 58 de esta ley podrá ser de aplicación a los expedientes ya iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre partiendo del estado procedimental del expediente en cuestión. Para ello, el interesado dispondrá de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente modificación para la aportación del informe del OCA. La aportación de dicho informe producirá los efectos previstos en los artículos citados cuya redacción se modifica.

Disposición transitoria cuarta.

El ayuntamiento, en su caso, podrá acordar la exclusión de la aplicación de estas disposiciones, y revisar su decisión en un periodo de 5 años. Así como regular reglamentariamente la aplicación de los artículos 11, 22.1, 23.1 y 23.4, 54.3, 57 bis y 58.

Disposición final.

Desde la entrada en vigor de la ley se entenderán derogadas todas las disposiciones que resulten contrarias a lo previsto en la misma. Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de esta disposición, las administraciones públicas dispondrán de un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley para adecuar sus disposiciones y ordenanzas al contenido de esta.

Sección 5.ª Caza

Artículo 164.

Artículo 106. Se modifican la letra f y la letra h y se suprime la letra m del apartado 2 del artículo 12; se modifica la letra g del apartado 3 del artículo 12; se modifica el apartado 3 del artículo 46; se modifica el ordinal 1.º del apartado 1 del artículo 58; se modifica el apartado 1 del artículo 68; se modifica la disposición adicional cuarta, y se añade una disposición transitoria cuarta en la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Sección 6.ª Residuos

Artículo 165.

Se modifica el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 166.

Se modifica la Ley 10/2000, de residuos de la Comunitat Valenciana, añadiendo una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

Sección 7.ª Contaminación acústica

Artículo 167.

Se modifica la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica. Se añade un punto 5 al artículo 7 con la siguiente redacción:

CAPÍTULO X

Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Sección 1.ª Movilidad

Artículo 168.

Se modifica el apartado 8 del artículo 40 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Sección 2.ª Taxi

Artículo 169.

Se añade un apartado 6 en el artículo 13 y se añade una Disposición Transitoria Sexta en la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

Artículo 170.

Se añade un apartado 7 al artículo 18. Se añade un apartado 3 al artículo 21, por lo que los anteriores apartados 3 y 4 se renumeran como apartados 4 y 5. Y se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 22 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

Artículo 171.

Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, de forma que su redacción seria:

Sección 3.ª Carreteras

Artículo 172.

Se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4 al artículo 6 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo de la Generalitat, de carreteras de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Sección 4.ª Ordenación del territorio

Artículo 173.

Se añaden un apartado 7 al artículo 6 y un apartado 6 al artículo 7 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con la siguiente redacción:

Artículo 174.

Se deja sin contenido el artículo 60 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.

Artículo 175.

Se modifica el artículo 74 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

Artículo 176.

Se añade un apartado 7 al artículo 105 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con la siguiente redacción:

Artículo 177.

Se modifica la disposición transitoria quinta del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactada como sigue:

Artículo 178.

Se suprime y deja sin contenido el apartado 6 de la Disposición Transitoria vigesimocuarta del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell:

Artículo 179.

Se añade una nueva disposición transitoria trigésima al texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con la redacción siguiente:

Artículo 180.

Se modifica el punto 2.1.c del apartado I, Clasificación de las zonas de ordenación y de las dotaciones públicas, y se añade un nuevo punto 4.8 en el apartado III, Estándares funcionales y de calidad de las dotaciones públicas, del anexo IV del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con la siguiente redacción:

«ANEXO IV [...]

Artículo 181.

Se añade una nueva disposición adicional quinta en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con la siguiente redacción:

Artículo 182.

Se añade una nueva disposición adicional sexta y se modifica el anexo XI del texto del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, que quedan redactados en los términos siguientes:

Sección 5.ª Puertos

Artículo 183.

Se modifica el artículo 85 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO XI

Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital

Sección única. Régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y retribuciones adicionales del profesorado universitario

Artículo 184.

Se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del gobierno valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario.

Se añade un nuevo artículo después del artículo 12 (sería el 13, renumerado) con la siguiente redacción:

TÍTULO III

Medidas de organización administrativa y de restructuración de entes del sector público instrumental de la Generalitat

CAPÍTULO I

Medidas organizativas relativas a entes y órganos adscritos a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Sección 1.ª Cambio de denominación del Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS)

Artículo 185.

Se modifica el apartado primero de la disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de Organización de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

Sección 2.ª Políticas integrales de juventud

Artículo 186.

Se modifican el apartado II del preámbulo, el apartado 1 del artículo 7, el apartado 4 del artículo 10, el apartado 1 del artículo 12, el artículo 17 y el artículo 27 de la Ley 15/2017 de 10 de noviembre de la Generalitat de políticas integrales de juventud, que quedan redactado como sigue:

CAPÍTULO II

Medidas organizativas relativas a órganos adscritos a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública

Sección única. Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Artículo 187.

Se añade un apartado 5 en el artículo 15 y se añade una nueva Disposición Final Sexta y se renumera la Disposición Final Sexta como Séptima en la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las emergencias, con la siguiente redacción:

Disposicion transitoria única. Régimen transitorio de la reordenación de las competencias de gestión administrativa de la renta valenciana de inclusión.

La reordenación de las competencias de gestión administrativa de la renta valenciana de inclusión en la Dirección General competente a que se refiere la modificación de los artículos 31.1,2 y 3, 33.1.a y b, 37,3, 39.1, y 48.b de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, prevista en los artículos correspondientes de esta ley, por lo que afecta a las competencias de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria competente en la materia, se producirá a partir de la entrada en vigor de esta ley.

No obstante, por lo que afecta a las competencias de las Direcciones Territoriales de Alicante y Castellón de la Conselleria competente en la materia, la reordenación de estas competencias se producirá a partir del 1 de abril de 2022.

Disposición adicional primera. Plazo de tramitación de expedientes de resolución de contratos administrativos.

Los expedientes de resolución contractual de contratos administrativos de la Generalitat, de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, de las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana y de las respectivas entidades vinculadas o dependientes que, conforme al artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tengan la consideración de Administraciones Públicas, deberán ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo máximo de 8 meses.

Disposición adicional segunda. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras públicas.

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras:

– Carril ciclopeatonal carretera CV-919. Redován La Campaneta

– Mejora Seguridad Vial N-340 a, camino de la Raya. Peñíscola Benicarló

– Mejora seguridad vial CV-865, del PK 2,5 al PK 3,6. Elx

– Vía verde del Serpis. Gandía Vilallonga

– Mejora de la seguridad vial CV-820 P.K. 0 al P.k. 1,9 Alacant

– Mejora Seguridad Vial travesía CV-50, calle Río Magro, en Real

– Carril ciclo peatonal CV-50 P.k. 48,300 al 49,500 en Real

– Carril ciclo peatonal Xilxes a la playa

– Pantalla antirruido ambiental CV-10 P.K. 32 La Pobla Tornesa

– Pantalla antirruido ambiental CV-30 Benicalap. València.

– Carril ciclopeatonal junto a la CV-895 Rojales Guardamar del Segura

– Ronda de Carlet

– Acondicionamiento ronda de Alcublas de la CV-245

– Aparcamiento disuasorio estación Metro El Clot (Riba-roja)

– Aparcamiento disuasorio estación Metro Horta Vella (Bétera).

Disposición adicional tercera. Declaración de utilidad pública o interés social y urgente ocupación de los terrenos de las obras de modernización de regadíos.

Se declara de utilidad pública o interés social y urgente ocupación, los terrenos afectados de expropiación forzosa, ocupación temporal o imposición de servidumbres, como consecuencia de la ejecución de las obras incluidas en la operación 4.3.1. Inversiones en infraestructuras públicas de regadío del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y otras consideradas de interés general por la Ley 5/2019 de estructuras agrarias, que a continuación se nombran:

– Proyecto de inversiones estratégicas encaminadas a reducir el consumo de agua y energía y mejorar la gestión de riego. Fase I. Novelda (Alicante)

– Proyecto de instalación de bombeos solares para mejorar la eficiencia energética y reducir la sobreexplotación de acuíferos deficitarios en el término municipal de la Vall d’Uixó (Castellón)

– Actuaciones en red de captación para mejorar la eficiencia de esta y aplicación de energías renovables: sustitución de tramo de canal por tubería a presión y estación fotovoltaica sobre la balsa en los términos municipales de Sellent y Estubeny (Valencia)

– Actuaciones en red de captación y distribución: construcción de soleras de hormigón para impermeabilización de balsas gemelas, sustitución de grupos de bombeo con bajo rendimiento y sustitución de fibrocemento en el término municipal de Pedralba (Valencia)

– Proyecto para la mejora de la eficiencia energética y aprovechamiento de las aguas depuradas del Sector III del Canal Júcar-Turia. Comunidad de regantes de Benimodo (Valencia)

– Proyecto para ahorro de agua y energía en la zona del Fondo de la Maimona mediante la conversión de la red principal de transporte por acequias a tubería a presión e instalación solar fotovoltaica en el pozo Mas de Capella. Lliria (Valencia)

– Obras de consolidación y modernización del riego en la agrupación Pinella 3 en el término municipal de Vila-Real (Castellón)

– Obras de mejora en la red de captación, eficiencia energética e implantación de renovables para la Comunidad de regantes del Palmeral de Pedralba. Pedralba (Valencia)

– Construcción del embalse de Beneixama (Alicante)

– Mejora de regadíos de la Comunidad de regantes del Tercer Canal de Levante (Alicante)

– Obras de Interés General de abastecimiento para el riego de Godelleta y Turís desde la Sierra del Ave

– Conducciones de la conexión de la Comunidad General de Regantes de la Vall d’Uixó (Castellón)

– Red de distribución Sector 4. Modernización de la Acequia Real del Júcar

– Actuaciones en la infraestructura de la comunidad de regantes Hondón de los Frailes en Hondón de los Frailes (Alicante)

– Conducción general de transporte correspondiente a la conexión de los depósitos Rodeta-Mirantbo.

Disposición adicional cuarta. Condonación de la deuda de los consorcios y convenios de repoblación en montes de utilidad pública.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de montes, y en el artículo 9.2 de la Ley 1/2015 de 26 de febrero de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Administración de la Generalitat condona la deuda de los consorcios y convenios de repoblación forestal constituidos sobre Montes de Utilidad Pública, cuya extinción y liquidación haya sido acordada por la Conselleria competente en materia de medio ambiente, relacionados en el Anexo de la presente Ley, siempre que mantengan esta condición.

La condonación se extiende a cuántas obligaciones principales o accesorias, intereses de demora o de cualquier otra naturaleza se deriven de la extinción y liquidación de los consorcios acordada por la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

Disposición adicional quinta. Régimen especial aplicable a las actividades económicas implantadas en suelo no urbanizable sin título jurídico habilitante.

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades económicas implantadas en suelo no urbanizable sin las correspondientes autorizaciones urbanísticas y ambientales que hayan iniciado el trámite para su legalización antes del 1 de julio de 2022 dispondrán de tres años desde la entrada en vigor de esta ley para buscar otro emplazamiento.

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades económicas implantadas en suelo no urbanizable sin las correspondientes autorizaciones urbanísticas y ambientales que no hayan iniciado el trámite para su legalización antes del 1 de julio de 2022 dispondrán de dos años desde la entrada en vigor de esta ley para buscar otro emplazamiento.

3. Transcurridos los plazos establecidos en los apartados anteriores, las actividades económicas implantadas en suelo no urbanizable sin las correspondientes autorizaciones urbanísticas y ambientales deberán cesar su actividad de forma inmediata. A tal efecto, los ayuntamientos y los órganos competentes de la Generalitat Valenciana deberán adoptar todas las medidas pertinentes con arreglo a la normativa de aplicación, incluidas las medidas de disciplina ambiental urbanística que, en su caso, correspondan.

Disposición adicional sexta. Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, de organización de la Generalitat.

Punto 1, apartado b.

Hay que suprimir: o de jefe de servicio.

Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Se modifica el apartado 4 del artículo 41 bis, Personal funcionario interino, de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes:

– Los artículos 40 y 41 y los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria segunda del Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Disposición final primera. Modificación del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, relativo al Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente.

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 se modifican determinados apartados del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, relativo al impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, que pasan a tener la siguiente redacción:

1. Se da nueva redacción al apartado Uno. «Naturaleza, objeto, ámbito de aplicación y afectación del impuesto», número 1:

2. Se da nueva redacción al apartado Dos. «Hecho imponible», número 2:

3. Se da nueva redacción al apartado Dos. «Hecho imponible», número 3:

4. Se da nueva redacción al apartado seis. «Determinación de la base imponible», número 3:

5. Se da nueva redacción al apartado Siete. «Base liquidable», número 1:

6. Se da nueva redacción al apartado Doce. «Autoliquidación y pago», número 1:

7. Se da nueva redacción al apartado Doce. «Autoliquidación y pago», número 5:

Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley.

Disposición final tercera. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.

Mantiene su rango de decreto el nuevo artículo 13 del Decreto 174/2002, del Consell, de 15 de octubre, modificado por la presente ley. En consecuencia, podrá ser modificado por una norma de ese mismo rango.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

València, 29 de diciembre de 2021.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana», número 9.246, de 30 de diciembre de 2021)

ANEXO

Listado de montes a los que se refiere la disposición adicional cuarta en los que se condona su deuda

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.