Resumen del Artículo 10

Artículo 10 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Derechos de las empresas turísticas. Las empresas turísticas respecto a su actividad, tendrán derecho a: 1. Estar representadas en los órganos consultivos y de participación del sector turístico en la forma que se establezca reglamentariamente. 2. Ser informadas, bien directa o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 10

Las empresas turísticas respecto a su actividad, tendrán derecho a:

1. Estar representadas en los órganos consultivos y de participación del sector turístico en la forma que se establezca reglamentariamente.

2. Ser informadas, bien directa o a través de sus representantes, de los planes de promoción turística realizados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

3. Solicitar las ayudas y subvenciones que en su caso se establezcan.

4. Proponer a las Administraciones Públicas aquellas acciones o medidas conducentes a la mejora de la calidad de la oferta turística y del sector en general.

5. A recibir información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos exigidos en la normativa turística, con carácter previo al inicio de la actividad y durante su ejercicio.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 10

¿Qué dice el Artículo 10 del codigo?

Derechos de las empresas turísticas. Las empresas turísticas respecto a su actividad, tendrán derecho a: 1. Estar representadas en los órganos consultivos y de participación del sector turístico en…

¿El Artículo 10 del codigo está vigente?

El artículo 10 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 10 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 10?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.