Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Ámbito de aplicación. La presente Ley será de aplicación, con el alcance y contenido que en ella se establece: a) A los establecimientos turísticos radicados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y a las empresas turísticas que realicen su actividad en dicho ámbito…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 2

La presente Ley será de aplicación, con el alcance y contenido que en ella se establece:

a) A los establecimientos turísticos radicados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y a las empresas turísticas que realicen su actividad en dicho ámbito territorial.

b) A las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad turística en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) A las Asociaciones de Empresarios Turísticos y Entidades Turísticas no empresariales, que realicen su actuación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

d) A los usuarios de los establecimientos turísticos o de los servicios de las empresas turísticas o de los profesionales turísticos, a los que les es de aplicación la presente Ley.

e) A las Administraciones Públicas cuya intervención afecte a la actividad turística.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del codigo?

Ámbito de aplicación. La presente Ley será de aplicación, con el alcance y contenido que en ella se establece: a) A los establecimientos turísticos radicados en el ámbito territorial de Castilla-La…

¿El Artículo 2 del codigo está vigente?

El artículo 2 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 2 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.