Resumen del Artículo 22

Artículo 22 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Requisitos mínimos de los centros recreativos turísticos. Por tratarse de proyectos de gran repercusión social, laboral, medioambiental y de gran envergadura económica se hace conveniente establecer medidas de cautela que garanticen su viabilidad y eviten un uso indebido de las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 22

Por tratarse de proyectos de gran repercusión social, laboral, medioambiental y de gran envergadura económica se hace conveniente establecer medidas de cautela que garanticen su viabilidad y eviten un uso indebido de las iniciativas cuando no se oriente estrictamente a conseguir su implantación. A tal fin, reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos exigibles en cuanto a:

a) Inversión inicial.

b) Inversión correspondiente al Parque temático de atracciones.

c) Superficie del Parque temático de atracciones.

d) Número de atracciones.

e) Puestos de trabajo que crean.

f) Superficie del área deportiva y de espacios libres.

g) Zona para usos hoteleros, residenciales y sus servicios.

h) Edificabilidad máxima para usos residenciales.

i) Cualesquiera otras medidas de cautela que se estimen oportunas a fin de garantizar la viabilidad e implantación del proyecto.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 22

¿Qué dice el Artículo 22 del codigo?

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¿El Artículo 22 del codigo está vigente?

El artículo 22 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 22 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 22?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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