Resumen del Artículo 25

Artículo 25 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Profesionales de la información turística. 1. Los guías de turismo habilitados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán ejercer su actividad profesional en todo el ámbito regional. 2. Reglamentariamente, podrán establecerse otras modalidades en atención a la demanda…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 25

1. Los guías de turismo habilitados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán ejercer su actividad profesional en todo el ámbito regional.

2. Reglamentariamente, podrán establecerse otras modalidades en atención a la demanda y oferta de dicha actividad turística.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25

¿Qué dice el Artículo 25 del codigo?

Profesionales de la información turística. 1. Los guías de turismo habilitados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán ejercer su actividad profesional en todo el ámbito regional. 2.…

¿El Artículo 25 del codigo está vigente?

El artículo 25 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 25 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 25?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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