Resumen del Artículo 27

Artículo 27 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Registro de Profesiones Turísticas Reguladas. 1. Los guías de turismo serán inscritos de oficio en el correspondiente epígrafe del Registro General de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas no empresariales de Castilla-La…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 27

1. Los guías de turismo serán inscritos de oficio en el correspondiente epígrafe del Registro General de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas no empresariales de Castilla-La Mancha, previa habilitación administrativa, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Podrán ser inscritas en este Registro General otras profesiones reguladas, cuando así se determine reglamentariamente.

2. Este registro depende del órgano que tenga atribuida la competencia en materia turística y tendrá naturaleza administrativa y carácter público.

3. La inscripción constituirá prueba fehaciente de la habilitación administrativa preceptiva.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27

¿Qué dice el Artículo 27 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 27 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 27?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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