Artículo 29
La Consejería competente en materia de turismo llevará un Registro al que tendrán acceso estas asociaciones, de forma gratuita.
Norma publicada: 26 de mayo de 1999
Resumen del Artículo 29
Artículo 29 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Registro. La Consejería competente en materia de turismo llevará un Registro al que tendrán acceso estas asociaciones, de forma gratuita.
La Consejería competente en materia de turismo llevará un Registro al que tendrán acceso estas asociaciones, de forma gratuita.
Norma publicada: 26 de mayo de 1999
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Registro. La Consejería competente en materia de turismo llevará un Registro al que tendrán acceso estas asociaciones, de forma gratuita.
El artículo 29 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
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