Resumen del Artículo 31

Artículo 31 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Registro. La Consejería competente en materia de turismo llevará asimismo un Registro al que tendrán acceso estas asociaciones, de forma gratuita.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 31

La Consejería competente en materia de turismo llevará asimismo un Registro al que tendrán acceso estas asociaciones, de forma gratuita.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31

¿Qué dice el Artículo 31 del codigo?

Registro. La Consejería competente en materia de turismo llevará asimismo un Registro al que tendrán acceso estas asociaciones, de forma gratuita.

¿El Artículo 31 del codigo está vigente?

El artículo 31 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 31 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.