Artículo 40
1. Corresponden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las competencias de promoción y fomento del turismo de la región tanto en el interior de la Comunidad como fuera de ella, sin perjuicio de las competencias del Estado.
2. A efectos de la oportuna coordinación y cooperación, deberá ser comunicada a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cualquier actividad en materia de promoción y fomento del turismo que pretenda ser desarrollada.
Norma publicada: 26 de mayo de 1999