Resumen del Artículo 48

Artículo 48 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Objeto. La disciplina turística tiene como objeto la regulación de la función inspectora, la tipificación de las infracciones, la fijación de sanciones y el establecimiento del procedimiento sancionador aplicable en materia de turismo.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 48

La disciplina turística tiene como objeto la regulación de la función inspectora, la tipificación de las infracciones, la fijación de sanciones y el establecimiento del procedimiento sancionador aplicable en materia de turismo.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 48

¿Qué dice el Artículo 48 del codigo?

Objeto. La disciplina turística tiene como objeto la regulación de la función inspectora, la tipificación de las infracciones, la fijación de sanciones y el establecimiento del procedimiento…

¿El Artículo 48 del codigo está vigente?

El artículo 48 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 48 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 48?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.