Artículo 60
Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican en leves, graves y muy graves.
Norma publicada: 26 de mayo de 1999
Resumen del Artículo 60
Artículo 60 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Clasificación de las infracciones. Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican en leves, graves y muy graves.
Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican en leves, graves y muy graves.
Norma publicada: 26 de mayo de 1999
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Clasificación de las infracciones. Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican en leves, graves y muy graves.
El artículo 60 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.
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