Resumen del Artículo 60

Artículo 60 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Clasificación de las infracciones. Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican en leves, graves y muy graves.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 60

Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican en leves, graves y muy graves.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 60

¿Qué dice el Artículo 60 del codigo?

Clasificación de las infracciones. Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican en leves, graves y muy graves.

¿El Artículo 60 del codigo está vigente?

El artículo 60 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 60 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 60?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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