Resumen del Artículo 69

Artículo 69 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Competencia para la imposición de las sanciones. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones: a) El titular de la Delegación Provincial que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo, para las sanciones por infracciones leves y graves hasta 2.400…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 69

Son órganos competentes para la imposición de las sanciones:

a) El titular de la Delegación Provincial que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo, para las sanciones por infracciones leves y graves hasta 2.400 euros.

b) El titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo, para las sanciones de multa por infracción graves de 2.401 euros a 6.010 euros y suspensión del ejercicio de profesiones turísticas o clausura del establecimiento hasta seis meses

c) El titular de la Consejería competente en materia de turismo para las sanciones previstas para infracciones muy graves y la sanción accesoria del artículo 67.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 69

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¿Dónde se ubica el Artículo 69 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 69?

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