Resumen del Artículo 72

Artículo 72 del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Cancelación. La anotación de las sanciones anteriores se cancelará de oficio o a instancia del interesado: a) Transcurridos tres años las muy graves, dos años las graves y un año las leves, desde su imposición con carácter firme en vía administrativa. b) Cuando se produzca…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 72

La anotación de las sanciones anteriores se cancelará de oficio o a instancia del interesado:

a) Transcurridos tres años las muy graves, dos años las graves y un año las leves, desde su imposición con carácter firme en vía administrativa.

b) Cuando se produzca cambio de titularidad de las empresas o actividades turísticas.

c) Cuando recaiga resolución absolutoria en vía contencioso-administrativa y devenga firme.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 72

¿Qué dice el Artículo 72 del codigo?

Cancelación. La anotación de las sanciones anteriores se cancelará de oficio o a instancia del interesado: a) Transcurridos tres años las muy graves, dos años las graves y un año las leves, desde su…

¿El Artículo 72 del codigo está vigente?

El artículo 72 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 72 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 72?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.