Resumen del Artículo 102

Artículo 102 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Inventario. El Servicio Gallego de Salud llevará un inventario de los bienes y derechos que integran su patrimonio a los efectos de conocer en todo momento la naturaleza y calificación de los mismos, así como su situación, uso y destino.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 102

El Servicio Gallego de Salud llevará un inventario de los bienes y derechos que integran su patrimonio a los efectos de conocer en todo momento la naturaleza y calificación de los mismos, así como su situación, uso y destino.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 102

¿Qué dice el Artículo 102 del codigo?

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¿El Artículo 102 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 102 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 102?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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