Resumen del Artículo 105

Artículo 105 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Contabilidad. El Servicio Gallego de Salud estará sometido al régimen de contabilidad pública en los términos que se establecen en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 105

El Servicio Gallego de Salud estará sometido al régimen de contabilidad pública en los términos que se establecen en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y disposiciones concordantes.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 105

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 105?

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