Resumen del Artículo 120

Artículo 120 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Mesa de negociación del empleado público de la salud del Sistema Público de Salud de Galicia. Con arreglo a lo que establezca la normativa básica sobre los derechos de participación en la determinación de las condiciones de trabajo y de representación del personal, podrá…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 120

Con arreglo a lo que establezca la normativa básica sobre los derechos de participación en la determinación de las condiciones de trabajo y de representación del personal, podrá promoverse la constitución de una mesa sectorial para el ámbito del Sistema Público de Salud de Galicia con las competencias que se determinen.

Las unidades electorales, a los efectos de la constitución de las juntas de personal, serán las áreas sanitarias del Sistema Público de Salud de Galicia.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 120

¿Qué dice el Artículo 120 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 120?

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