Resumen del Artículo 127

Artículo 127 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Objeto. Para el adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia y para la coordinación, financiación y gestión de la docencia, la formación en administración, gestión y calidad sanitaria, técnica y clínica, en el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 127

Para el adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia y para la coordinación, financiación y gestión de la docencia, la formación en administración, gestión y calidad sanitaria, técnica y clínica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se creará la Escuela Gallega de la Administración Sanitaria, que dirigirá su actividad a los profesionales de la sanidad gallega y demás interesados en el desarrollo sanitario de Galicia, como un organismo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 127

¿Qué dice el Artículo 127 del codigo?

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¿El Artículo 127 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 127 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 127?

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