Resumen del Artículo 129

Artículo 129 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Órganos de administración. 1. Será presidente o presidenta de la Escuela Gallega de la Administración Sanitaria la persona titular de la Consellería de Sanidad. 2. La Escuela Gallega de la Administración Sanitaria dispondrá de un consejo de dirección que será presidido por la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 129

1. Será presidente o presidenta de la Escuela Gallega de la Administración Sanitaria la persona titular de la Consellería de Sanidad.

2. La Escuela Gallega de la Administración Sanitaria dispondrá de un consejo de dirección que será presidido por la persona titular de la Consellería de Sanidad o un alto cargo designado por ésta como director-gerente.

3. Tendrá los órganos directivos que reglamentariamente se determine.

4. En la conformación de sus órganos se procurará una composición paritaria de hombres y mujeres.

5. La estructura orgánica de la Escuela Gallega de la Administración Sanitaria, tanto en su nivel central como periférico, se determinará reglamentariamente, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia y cercanía. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta la ordenación territorial del Sistema Público de Salud de Galicia vigente en cada momento.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 129

¿Qué dice el Artículo 129 del codigo?

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¿El Artículo 129 del codigo está vigente?

El artículo 129 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 129 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 129?

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