Resumen del Artículo 140

Artículo 140 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Funciones. Son funciones de la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud las siguientes: a) El análisis de los estudios de los problemas de salud relevantes y su incidencia en el ámbito educativo. b) La aprobación o propuesta, en su caso, de líneas de actuación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 140

Son funciones de la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud las siguientes:

a) El análisis de los estudios de los problemas de salud relevantes y su incidencia en el ámbito educativo.

b) La aprobación o propuesta, en su caso, de líneas de actuación preferentes.

c) A coordinación de los diferentes recursos existentes para conseguir una mayor eficiencia en la promoción de la salud en el ámbito educativo.

d) La coordinación de las intervenciones relacionadas con la protección de la salud; en particular, aquellas orientadas a la seguridad alimentaria y a la protección frente a riesgos ambientales.

e) La coordinación de los programas desarrollados para la atención a los escolares y a las escolares con necesidades especiales de salud.

f) Aquellas otras que vengan establecidas por disposiciones normativas de carácter general.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 140

¿Qué dice el Artículo 140 del codigo?

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¿El Artículo 140 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 140 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 140?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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